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El Senado dio media sanción a la reforma laboral de Milei y avanza el recorte de derechos

Publicado por:Agustina Bortolon

Con 42 votos a favor, el Senado le dio media sanción a la reforma laboral impulsada por Javier Milei y abrió la puerta a un nuevo esquema que recorta indemnizaciones, flexibiliza jornadas y redefine licencias por enfermedad. El oficialismo consiguió el respaldo del PRO, la mayoría de la UCR y bloques provinciales.

En la madrugada de este jueves 12 de febrero, el Senado le dio media sanción a la reforma laboral impulsada por Javier Milei. Con 42 votos a favor y 30 en contra, el oficialismo consiguió una amplia victoria gracias al respaldo del PRO, la mayoría de la UCR, bloques provinciales y peronistas disidentes. El proyecto ahora pasa a Diputados, donde el Gobierno busca convertirlo en ley antes del 1° de marzo.

Vacaciones fraccionadas, indemnizaciones recortadas, creación de un Fondo de Asistencia Laboral y un sistema ampliado de banco de horas forman parte del nuevo esquema que impactará de manera directa sobre las condiciones de trabajo.

Vacaciones

La reforma mantiene formalmente el período legal de vacaciones entre el 1° de octubre y el 30 de abril, pero introduce una flexibilización que en la práctica traslada poder de decisión hacia el empleador. Habilita el fraccionamiento del descanso en tramos de al menos siete días corridos “por acuerdo”, en una relación laboral que no es entre partes iguales.

También permite otorgarlas fuera del período tradicional si ambas partes lo pactan, abriendo la puerta a negociaciones individuales en contextos de desigualdad y necesidad económica.

Cuando no se otorguen simultáneamente a todo el personal, el empleador solo deberá garantizar que cada trabajador acceda al menos una vez cada tres años a vacaciones en temporada de verano. Es decir, el descanso en los meses más demandados deja de ser una garantía anual para convertirse en una posibilidad eventual.

Indemnizaciones con techo y base recortada

Uno de los puntos más regresivos está en el cálculo de la indemnización por despido sin causa. Se mantiene el criterio de un mes por año trabajado, pero se excluyen de la base de cálculo conceptos no mensuales como el aguinaldo, lo que reduce el monto final a cobrar.

Además, se establece un tope: la indemnización no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable. Esto significa que trabajadores con salarios más altos dentro de convenio verán limitada la compensación por despido.

El piso se fija en el 67% de la remuneración mensual normal y habitual, lo que implica que la ley habilita indemnizaciones por debajo del salario completo. En términos concretos, despedir puede salir más barato.

La norma también dispone que el cobro de la indemnización extingue cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, salvo delitos penales, cerrando la puerta a litigios posteriores.

A su vez, permite que mediante convenio colectivo el régimen pueda ser reemplazado por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador, un esquema que transforma la indemnización en un ahorro anticipado y diluye su carácter reparador.

Como si fuera poco, en caso de condena judicial por indemnizaciones laborales, las empresas podrán pagar en cuotas: hasta seis para grandes compañías y hasta doce para pymes, ajustadas por IPC más un 3% anual. Incluso con sentencia firme, el trabajador no cobrará necesariamente en un solo pago.

Banco de horas y reorganización de la jornada

El texto formaliza el sistema de banco de horas, que permite extender jornadas en determinados días y compensarlas con menos horas en otros, siempre sin superar el máximo legal semanal. En la práctica, esto habilita mayor discrecionalidad empresarial sobre la organización del tiempo de trabajo.

Aunque se establece que las horas extras deben ser voluntarias y registradas, la posibilidad de acuerdos individuales por escrito vuelve a colocar la negociación en un plano desigual.

También se habilita que los convenios colectivos establezcan cálculos de jornada por promedios, lo que puede traducirse en semanas más intensas sin pago inmediato de horas extra, siempre que se respeten descansos mínimos formales.

Licencias por enfermedad con pago reducido

La reforma introduce un esquema de pago parcial para enfermedades o accidentes no vinculados al trabajo. Si se considera que hubo una “conducta voluntaria y riesgosa”, el trabajador percibirá solo el 50% del salario básico durante tres meses, o seis si tiene personas a cargo. Incluso sin esa conducta, el pago será del 75%.

Es decir, enfermarse ya no garantiza la percepción íntegra del salario.

Además, las recaídas de enfermedades crónicas solo se reconocerán como episodios independientes si pasan más de dos años entre cada una, y se amplía la facultad del empleador para realizar controles y convocar juntas médicas. El margen de sospecha se institucionaliza.

Fondo de Asistencia Laboral

El Fondo de Asistencia Laboral obliga a las empresas a realizar aportes mensuales para cubrir futuras indemnizaciones de trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad. No alcanza a trabajadores informales ni reemplaza formalmente el régimen general.

No obstante, consolida un esquema en el que la indemnización deja de ser una penalidad frente al despido para convertirse en un costo previsional administrado. Los recursos serán inembargables y estarán exentos de impuestos, reforzando el beneficio financiero para las empresas.

Si el fondo no alcanza, el empleador deberá cubrir la diferencia. Pero el principio que subyace es claro: reducir la incertidumbre empresarial frente al despido, aun cuando eso implique debilitar el carácter protector del derecho laboral.

Votos a favor

El oficialismo reunió 42 votos. Acompañaron los senadores de La Libertad Avanza, el PRO, la mayoría de la UCR, bloques provinciales como el Frente Renovador de la Concordia y Unidad Federal, además de peronistas disidentes.

La Libertad Avanza: Bartolomé Abdala, Romina Almeida, Ivanna Arrascaeta, Ezequiel Atauche, Beatriz Avila, Vilma Bedia, Joaquín Benegas Lynch, Patricia Bullrich, Mario Cervi, Agustín Coto, Enzo Fullone, Gonzalo Guzmán Coraita, Nadia Márquez, Agustín Monteverde, Bruno Olivera Lucero, María Emilia Orozco, Juan Carlos Pagotto, Francisco Paoltroni.

PRO: Andrea Marcela Cristina, Enrique Goerling Lara, María Victoria Huala, Carmen Álvarez Rivero. UCR: Maximiliano Abad, Flavio Fama, Eduardo Galaretto, Mariana Juri, Daniel Kroneberger, Carolina Losada, Silvana Schneider, Rodolfo Suárez, Mercedes Valenzuela, Eduardo Vischi.

Bloques Provinciales / Otros: Carlos Arce (FR), Sonia Rojas Decut (FR), Julieta Corroza (NQN), Luis Juez (FCC), Flavia Royón (SALT), Edith Terenzi (CHUB). Peronismo Federal / Disidentes: Carlos Mauricio Espínola (PU), Alejandra Vigo (PU), María Belén Monte De Oca.

Votos en contra

El rechazo sumó 30 votos. Fue liderado por el kirchnerismo, acompañado por bloques provinciales patagónicos y del norte.

Unión por la Patria (UxP): Adán Bahl, Daniel Bensusán, Jorge Capitanich, Lucía Corpacci, Eduardo “Wado” de Pedro, Juliana Di Tullio, Anabel Fernández Sagasti, María Celeste Giménez Navarro, María Teresa González, Alicia Kirchner, Marcelo Lewandowski, Carlos Linares, Cándida López, María Florencia López, Juan Luis Manzur, Ana Inés Marks, José Mayans, Mariano Recalde, Martín Soria, Sergio Uñac.

Convicción Federal: Guillermo Andrada, Sandra Mendoza, María Carolina Moises, Jesús Fernando Rejal, Fernando Salino. Moveré por Santa Cruz: José María Carambia, Natalia Gadano.

Otros: Gerardo Zamora (FCS), Elia Moreno, José Emilio Neder.

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