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El Ministerio de Salud tendrá que resolver todos los pedidos de medicamentos de personas vulnerables

Publicado por:Agustina Bortolon

El fallo fue en el marco del proceso colectivo promovido en abril por un conjunto de asociaciones civiles.

El pasado lunes 30 de diciembre, el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2, a cargo de Marcelo Bruno Dos Santos, ordenó al Ministerio de Salud y la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) que resuelva, en un plazo de diez días, todos los pedidos de medicamentos y subsidios que lleven más de dos meses de demora.

El fallo fue en el marco del proceso colectivo promovido en abril por un conjunto de asociaciones civiles que representan a pacientes de cáncer y otras enfermedades graves, entre ellas: Alianza Argentina de Pacientes Asociación Civil (ALAPA), Asociación Mucopolisacaridosis Argentina (AMA), Asociación Civil SOSTEN, Fundación Entrelazando Esperanza, Fundación Grupo Efecto Positivo y Asociación Civil Geselina Llegaremos a tiempo.

La Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (Fesprosa) celebró la medida: «Este fallo no solo es una victoria judicial de las organizaciones sino que refuerza un principio fundamental: el derecho a la salud es un derecho humano básico».

«El acceso a medicamentos que salvan vidas no puede ser obstaculizado por la ineficiencia administrativa ni por decisiones políticas que vulneren la dignidad de las personas». 

La Justicia Federal de Mendoza también había suspendido – tras la presentación realizada por la agrupación Asociación para la Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas Mayores (Jubypen), con patrocinio de los abogados Carlos Blanco y Marisa Uceda – la obligatoriedad para que los afiliados del PAMI deban realizar una nueva inscripción para acceder a medicamentos gratuitos.

Los argumentos de la Justicia

En su escrito, el juez Dos Santos repasó los pedidos de informes y citaciones a las autoridades de la Dadse, que argumentaron estar cumpliendo en tiempo y forma los requerimientos de medicación de alto costo para pacientes vulnerables que cumplieran con todos los trámites y requisitos exigidos.

“Sin embargo –observó el magistrado- al analizar los datos brindados por la demandada a través del informe presentado en fecha 23/09/24 que solo se refiere a subsidios por medicación de alto costo (…) corresponde destacar lo siguiente:

a) de las 863 solicitudes iniciadas en el 2023, 96 de ellas se encuentran aún en trámite;
b) de la totalidad de los expedientes en trámite (940), en 829 tienen una demora de más de 60 días hábiles administrativos, y
c) de los 141 expedientes en trámite sobre niñas, niños y adolescentes, en 119 se excede el plazo de 60 días hábiles administrativos.”

“Esto demuestra a las claras que se estaría conculcando el derecho de los particulares que solicitan un subsidio por razones de salud a obtener una decisión en un plazo razonable”, concluyó el juez.

Y sumó: “No puedo pasar por alto la conducta procesal desplegada por la dirección letrada y representación de la demandada en este proceso colectivo, que no compareció a la audiencia fijada para el día 18/10/24, no presentó el informe requerido el 11/09/24 en tiempo oportuno, no brindó una explicación concreta respecto de la demora de más de 60 días que existiría en más de 800 expedientes administrativos como fue peticionado el 05/12/24 y tampoco expuso sus argumentos respecto de la medida cautelar solicitada según fuera dispuesto en la audiencia del 10/12/24”.

Durante el desarrollo de su fallo también citó jurisprudencia que va en contra del planteo del Gobierno nacional, al desentenderse de casos cuya responsabilidad atribuye a las provincias.

Rechazó también el planteo de que la Dadse solo debería actuar ante requerimientos de tratamientos y medicaciones de alto costo, aludiendo al caso de un paciente (y denunciante) que dejó de recibir sus remedios de costo medio pese a que ninguna disposición así lo establece.

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