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El gobierno oficializó el congelamiento de los alquileres y las cuotas de créditos hipotecarios

El Gobierno Nacional ordenó la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre. Estás medidas fueron publicadas en los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 319 y 320, en el Boletín Oficial. Ambos documentos responden a la […]

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El Gobierno Nacional ordenó la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre. Estás medidas fueron publicadas en los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 319 y 320, en el Boletín Oficial.

Ambos documentos responden a la situación económica y social provocada por el corovanirus. En sus considerandos, se reconoce el alto impacto económico negativo de las medidas oficiales para limitar la expansión del virus, y ratifican “el resguardo jurídico a la vivienda está amparado por las normas jurídicas internacionales, aplicables y aceptadas universalmente, en materia de DDHH”.

Puntualmente, el decreto 320 sobre alquileres, congela los precios vigentes al 30 de marzo hasta el 30 de septiembre del año en curso; suspensión de desalojos por incumplimiento de pago; y prorroga la vigencia de los contratos con conformidad de la parte locataria, es decir, si el inquilino quiere, puede pagar los valores previamente acordados con el dueño o locador.

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Se establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.

"La Asociación Civil Inquilinos Córdoba, integrante de la Federación de Inquilinos Nacional, celebra que el Estado Nacional se hace presente para que los y las ciudadanos podamos desarrollar nuestras vidas accediendo a derechos fundamentales como la salud y el acceso la vivienda para cumplir con estas medidas sanitarias", puede leerse en un comunicado del grupo de inquilinos.

¿Cuales son los contratos alcanzados por la DNU 320?

1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Como mencionamos al inicio de esta nota, el Gobierno no solo respondió al reclamo de los casi nueve millones de argentinas y argentinos que acceden a su vivienda a través del alquiler, sino que brindó soluciones para las cuotas de créditos hipotecarios.

Mediante el decreto 319/2020 se estableció que hasta el 30 de septiembre:

  • Se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
  • Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA
  • Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única
  • Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA
  • Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
  • Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

"Debe considerarse que el presente decreto se condice con los antecedentes de la jurisprudencia y la doctrina, mostrándose asimismo en consonancia con las medidas adoptadas por otros países en el marco de la pandemia de COVID-19, la cual ha impedido que un número creciente de personas pudiera desarrollar normalmente sus actividades económicas, originando una drástica reducción en los ingresos familiares, con la consecuente caída de la capacidad de afrontar sus obligaciones", puede leerse en la resolución.

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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