La normativa establece el uso de la Boleta Única en todos los procesos electorales a partir de 2025.

El Gobierno nacional promulgó la Ley N° 27.781, que estipula el uso de la Boleta Única de Papel (BUP) como sistema de votación para todos los procesos electorales.
Las modificaciones en el Código Electoral Nacional comenzarán a regir para las elecciones 2025.
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La norma, sancionada por el Congreso en octubre, se publicó este viernes 18 de octubre en el Boletín Oficial y modifica diversos artículos de la Ley N° 19.945, contemplando aspectos clave como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.
La BUP estará organizada en franjas horizontales que distinguirán las categorías de cargos electivos y en columnas verticales para las agrupaciones políticas. La novedad es que no se podrá votar lista completa.
¿Cuándo un voto es válido o nulo con la BUP?
De acuerdo al decreto, un voto será válido si:
- Se utiliza una boleta única oficializada.
- Las marcas en los casilleros son claras y se elige una opción electoral por categoría.
- Si no se marca ninguna opción, será considerado un voto en blanco.
Por otro lado, un voto será nulo en los siguientes casos:
- Uso de una boleta no oficializada.
- Marcar más de una agrupación política para la misma categoría.
- Roturas o inscripciones que impidan identificar la elección.
