Córdoba

Provincia deberá responder por las modificaciones de la ley de Política Ambiental

En agosto del 2022 el gobernador Juan Schiaretti y el Secretario de Ambiente Juan Carlos Scotto solicitaron la modificación de la Ley de Política Ambiental (10.208). De manera express, y sin participación ciudadana, la Legislatura sancionó la Ley 10830. A raíz de la modificación del año pasado, la Asamblea de Vecinos del Chavascate (Sierras Chicas), […]

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En agosto del 2022 el gobernador Juan Schiaretti y el Secretario de Ambiente Juan Carlos Scotto solicitaron la modificación de la Ley de Política Ambiental (10.208). De manera express, y sin participación ciudadana, la Legislatura sancionó la Ley 10830.

Foto archivo. Reclamo de ambientalistas contra la autovía de Punilla frente a Tribunales II

A raíz de la modificación del año pasado, la Asamblea de Vecinos del Chavascate (Sierras Chicas), ADARSA ONG (Valle de Punilla) y el Foro Ambiental de Traslasierra se presentó una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad.

¿Bajo qué argumento? Diciendo que esta nueva ley invalida los anexos I Y II de la 10208, lo que implica un retroceso en el cuidado del ambiente al proteger menos de lo que se protegía.

A partir de la presentación de los abogados Juan Smith, Marcela Fernández y René Amsler, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió el pedido de inconstitucionalidad, por lo cual el Gobierno de Córdoba deberá responder por las modificaciones.

"Esta acción es uno más de los pasos que hemos hecho desde las tres asambleas para llegar a esta decisión de la Justicia (...) Es un paso importante, ya que avanza un poco nuestro pedido contras las modificaciones, ya que esta nueva ley es regresiva y eso es inconstitucional porque justamente una de las bases de las leyes ambientales es que tiene que ser progresiva: si se cambia o modifica, deben proteger más", comentó Gerardo Coria del Foro Ambiental Traslasierra.

El entrevistado dijo que la parte regresiva ha sido disfrazada con unas modificaciones que supuestamente no influyen en lo principal, pero sí lo hace.

¿Qué dijo el TSJ?

La Justicia reconoció la magnitud de las modificaciones introducidas en la Ley de Política Ambiental y la importancia de una discusión pública amplia sobre estas.

En esta causa se buscará determinar si la reforma violó las disposiciones normativas que garantizan la participación ciudadana en las decisiones ambientales, según denuncian la Asamblea de Vecinos del Chavascate, ADARSA ONG y el Foro Ambiental de Traslasierra.

¿Cómo? El Estado provincial tendrá la oportunidad de demostrar que la Ley 10830 cumple con los mandatos constitucionales y los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Para el Alto Cuerpo la causa servirá para que el Gobierno pruebe que “los cambios van en esa doble dirección [señalada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos] y que implican un progreso -nunca una regresión-, en materia protectoria [ambiental], respecto de la anterior legislación”.

Dato: Si bien el TSJ dió lugar a la demanda, no aceptó la solicitud de la cautelar presentada por los vecinos, que buscaba suspender la reforma legislativa mientras se resolvía la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad. Los magistrados sostuvieron que no se puede suspender una ley sancionada por los poderes públicos.

Los cambio polémicos

En el 2022, las modificaciones se realizaron sobre el anexo I (Proyectos sujetos obligatoriamente a presentación de estudios de impacto ambiental y audiencia pública) y el anexo II (Proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de aviso de proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de Estudio de Impacto Ambiental).

De manera general, se establecieron menos exigencias para loteos, silos y antenas de celular, a la hora de presentar estudios de Impacto Ambiental y Audiencias Públicas.

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Lo anterior, genera menos instancias participativas y de información para la ciudadanía sobre estos proyectos que afectan el ambiente.

Puntos claves de la nueva reglamentación (Ley 10830):

  • Los proyectos de plantas de silo que deberán ir a audiencia pública se limita a aquellos de más de 2.500 toneladas y que estén en un ambiente urbano.
  • En tanto, las antenas de telefonía celular no deberán emitir el aviso de proyecto a la Provincia, según el anexo II, si ya fueron aprobados por las autoridades municipales.
  • La normativa fijaba un mínimo de 3 hectáreas para convocar a una audiencia pública, y ahora, cualquier emprendimiento menor a 25 lotes (de cualquier tamaño) no tiene que pasar por ese proceso.

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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