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El Gobierno cede en licencias por enfermedad, pero mantiene el rumbo de una reforma contra derechos laborales

Publicado por:Emilia Urouro

El artículo que modifica las licencias por enfermedades y accidentes no laborales es uno de los puntos más criticados de la reforma laboral de Javier Milei. Si bien el proyecto obtuvo media sanción… el malestar social forzaría su modificación.

Más allá de la controversia, en la madrugada del 12 de febrero el Senado dio media sanción a la reforma laboral con 42 votos a favor y 30 en contra. El oficialismo consiguió el respaldo del PRO, la mayoría de la UCR, bloques provinciales y sectores del peronismo disidente, lo que le permitió encaminar la iniciativa hacia la Cámara de Diputados.

El Ejecutivo aspira a convertirla en ley antes del 1° de marzo. Sin embargo, la polémica por las licencias dejó en evidencia tensiones internas y límites políticos incluso dentro de sus aliados.

Licencias por enfermedad: el punto que desató la polémica

El capítulo sobre licencias por enfermedades y accidentes no laborales se convirtió en el núcleo más conflictivo de la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei. El texto aprobado en el Senado establecía un esquema de pago reducido que implicaba, en los hechos, que enfermarse ya no garantizara cobrar el salario completo.

Según la redacción original, si se consideraba que existió una “conducta voluntaria y riesgosa”, el trabajador o trabajadora percibiría apenas el 50% del salario básico durante tres meses —o seis, en caso de tener personas a cargo—. Incluso sin esa calificación, el pago se reducía al 75%.

El artículo también endurecía el tratamiento de enfermedades crónicas: solo serían consideradas episodios independientes si mediaban más de dos años entre recaídas. A la par, se ampliaban las facultades empresariales para realizar controles médicos y convocar juntas, formalizando un marco de sospecha sobre quien atraviesa un problema de salud.

La reacción fue inmediata. Desde sindicatos hasta bloques aliados advirtieron que se trataba de un retroceso sin precedentes.

Bajo esa presión, el Gobierno modificaría el artículo 44. La senadora Patricia Bullrich había anticipado que el oficialismo introduciría cambios en Diputados, admitiendo que hubo «errores» por no diferenciar entre enfermedades severas y no severas.

A pesar de señalar la falta del oficialismo, retrucó mencionando nuevamente a la “mafias” de certificados… a pesar de que el ausentismo laboral está en sus niveles mínimos históricos en Argentina, según el último informe de la Secretaría de Trabajo de la Nación 

La senadora adelantó que, en el caso de enfermedades severas se buscará mantener el pago del 100% del sueldo.

Sin embargo, todavía hay dudas sobre si la corrección sería vía reglamentación o mediante un nuevo dictamen. La supresión del artículo aparece así como una concesión forzada para sostener el resto del proyecto.

Vacaciones e indemnizaciones: menos garantías y más margen empresario

Más allá de la polémica por las licencias, el proyecto aprobado en la madrugada del 12 de febrero —con 42 votos a favor y 30 en contra— introduce transformaciones de fondo en otros derechos laborales.

En materia de vacaciones, si bien se mantiene formalmente el período entre el 1° de octubre y el 30 de abril, se habilita el fraccionamiento del descanso en tramos de al menos siete días corridos “por acuerdo”. También se permite otorgarlas fuera de la temporada tradicional mediante pactos individuales. En contextos de desigualdad estructural entre empleador y trabajador, la noción de acuerdo libre resulta cuestionada.

Además, cuando el descanso no se otorgue en simultáneo a todo el personal, el empleador solo deberá garantizar vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años. El derecho anual al descanso en los meses más demandados deja así de estar asegurado.

En cuanto a las indemnizaciones por despido sin causa, se mantiene el criterio de un mes por año trabajado, pero se excluyen de la base de cálculo conceptos no mensuales como el aguinaldo, lo que reduce el monto final. Se establece también un tope equivalente a tres veces el salario promedio del convenio colectivo y un piso del 67% de la remuneración mensual habitual, habilitando compensaciones por debajo del salario completo.

La norma dispone que el cobro de la indemnización extingue reclamos judiciales o extrajudiciales vinculados al despido —salvo delitos penales— y permite que, mediante convenio colectivo, el régimen sea reemplazado por fondos de cese laboral. Incluso ante sentencia firme, las empresas podrán pagar en cuotas: hasta seis en grandes compañías y hasta doce en pymes, ajustadas por IPC más un 3% anual.

Un debate que recién empieza

La media sanción marca un avance clave para el oficialismo, pero también expone el carácter controversial de la reforma. La marcha atrás en el artículo sobre licencias por enfermedad no borra el sentido general del proyecto, que redefine condiciones de despido, descanso y protección ante contingencias de salud.

En Diputados se jugará no solo la aprobación final, sino también el alcance real de las modificaciones anunciadas. La discusión de fondo excede un articulado puntual: pone en debate el equilibrio entre flexibilización empresarial y garantías laborales en la Argentina actual.

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