Este fallo responde a las denuncias y movilizaciones realizadas por las vecinas y vecinos de la localidad cordobesa, con la salud de las y los estudiantes no se juega.
Una buena noticia para Dique Chico, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la medida cautelar que impide la aplicación o fumigación con productos fitosanitarios en un radio de 500 metros alrededor del predio donde se ubican la escuela rural Bernardo de Monteagudo y el jardín de infantes Mariano Moreno.
Para la Justicia, los niños, niñas y adolescentes constituyen un colectivo “especialmente vulnerables”, por lo tanto, son “merecedores de una tutela ambiental reforzada o de mayor espesor”
Vale recordar que en esta causa intervienen, de un lado, los accionantes (productores) y el Gobierno provincial (tercero) y, del otro, la comuna de Dique Chico (demandada) y los vecinos (terceros).
¿Qué más estableció el fallo? Donde termina el radio provisorio fijado y en los 500 metros siguientes los productores de la zona podrán aplicar los productos fiscalizados por el Ministerio de Agricultura, pero “fuera del horario escolar y con aviso a las autoridades” de los establecimientos escolares.
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Dos resoluciones que impactan en la comuna cordobesa:
- El TSJ ratificó parcialmente lo que había ordenado en forma cautelar la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba: la suspensión de la resolución de la Comuna de Dique Chico que estableció una zona de resguardo ambiental (de todo el pueblo), y la protección del predio escolar, a partir de un informe bioquímico relacionado con cuatro alumnos, que habrían constatado valores por encima de los normales en células micronucleadas.
- La Justicia negó que la medida cautelar, al comprender solo un radio en torno al predio escolar, genere desigualdad respecto de los demás habitantes.
Es importante resaltar que el TSJ ordenó que esta decisión sea comunicado a los directivos de las escuelas afectadas, para que la planta docente, por medio de las adaptaciones correspondientes, se las transmitan a los alumnos y alumnas.
En relación al punto anterior, consideran que tal herramienta pedagógica “podría reforzar la conciencia y la formación ambiental en la que los niños y adolescentes deben ser educados”, siguiendo a la Convención sobre los Derechos del Niño.
El tribunal remarcó que hablar con el estudiantado del tema podía ser “una vía o camino diferente para poner de manifiesto e informar a los alumnos que las generaciones presentes no deben adoptar determinaciones ambientales que los comprometan irreversiblemente a ellos en tanto generaciones futuras que aún no pueden incidir de forma activa y directa en controversias como las suscitadas en esta causa, según lo ordena el artículo 41 de la Constitución de la Nación».