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Día Internacional de los Cuidados: ¿Por qué es un derecho humano?

Publicado por:El Resaltador

En el marco del Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, recordamos la importancia de la Opinión Consultiva N.º 31 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un pronunciamiento histórico que reconoció, por primera vez, el cuidado como un derecho humano.

Por Mayca Balaguer, abogada, directora ejecutiva de Fundeps

Cada 29 de octubre se conmemora el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, una fecha establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas para visibilizar el valor de los cuidados para la sostenibilidad de la vida y el logro de la igualdad. En este contexto, la reciente Opinión Consultiva N.º 31 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) representó un avance histórico en la región al reconocer, por primera vez, el cuidado como un derecho humano en el marco del Sistema Interamericano

El dictamen, publicado el 7 de agosto de este año, respondió a la solicitud presentada por el Estado argentino en enero de 2023, y representó un hito para los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la región, así como para los movimientos feministas y de justicia social que desde hace décadas exigen el reconocimiento del cuidado como un derecho y una responsabilidad colectiva.

Desde Fundeps participamos activamente del proceso impulsado por la Corte, presentando varios amicus curiae en conjunto con organizaciones aliadas, en el que argumentamos la necesidad de que los Estados reconozcan, garanticen y redistribuyan el cuidado como parte esencial del cumplimiento de los derechos humanos. En total, se presentaron 129 observaciones escritas por parte de más de 265 actores, haciendo de este proceso el segundo más participativo en la historia de la Corte, y el primero en el que un tribunal internacional es consultado para abordar el derecho al cuidado. 

Además, en marzo de 2024 estuvimos presentes en las audiencias públicas celebradas en San José de Costa Rica junto a la Red-DESC (ESCR-Net), en las que participaron cerca de 70 delegaciones, aportando la perspectiva de la sociedad civil organizada desde América Latina.

Los jueces de la Corte Interamericana durante la audiencia pública de la Opinión Consultiva sobre el cuidado. Foto: CorteIDH

Un derecho humano autónomo, interdependiente y exigible

En su Opinión Consultiva, la Corte analizó el cuidado desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional regional; el derecho al cuidado a la luz del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación; y el derecho al cuidado y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Desde esos marcos, declaró, por primera vez en su historia, que el cuidado es un derecho humano autónomo protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte afirmó que este derecho comprende tres dimensiones: el derecho a cuidar, a ser cuidados y al autocuidado, y reconoció que se trata de una necesidad humana básica, ineludible y universal, esencial para la vida en comunidad y la dignidad de las personas.

Este derecho se funda en los principios de corresponsabilidad social y familiar, solidaridad, igualdad y no discriminación, y tiene particular relevancia para grupos históricamente vulnerados, como mujeres, niñeces, personas mayores, con discapacidad o con enfermedades crónicas, tanto en calidad de quienes reciben como de quienes brindan cuidados.

La Corte advirtió que los cuidados no pueden ser abordados de manera fragmentaria o secundaria, y que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas legislativas, políticas y estructurales para garantizar el acceso equitativo a servicios de cuidado de calidad. Esto incluye reformas laborales, políticas de conciliación, fortalecimiento de sistemas nacionales de cuidado e inversión en infraestructura comunitaria, así como la garantía de derechos laborales, de seguridad social, salud y educación para quienes realizan trabajos de cuidado, remunerados o no.

Con esta Opinión, la Corte no solo sentó jurisprudencia para toda la región, sino que reconoció el valor social, económico y humano del cuidado, y llamó a los Estados a construir políticas públicas transformadoras, centradas en la sostenibilidad de la vida y en la justicia social.

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