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Córdoba: La Justicia habilitó el protocolo para abortos no punibles

El día de hoy el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba falló a favor del protocolo para abortos no punibles en la provincia. Es decir, dejó sin efecto la cautelar que impedía aplicar el protocolo en Córdoba, al denegar el recurso extraordinario planteado por Portal de Belén, que buscaba llevar la causa ante la […]

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El día de hoy el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba falló a favor del protocolo para abortos no punibles en la provincia. Es decir, dejó sin efecto la cautelar que impedía aplicar el protocolo en Córdoba, al denegar el recurso extraordinario planteado por Portal de Belén, que buscaba llevar la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

El recurso presentado por la Asociación Civil Portal de Belén tenía como fin que la CSJN revisara la sentencia dictada por el TSJ en diciembre del año pasado, en la que consideraba que la asociación no había planteado un caso judicial en propiedad que permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12.

El Ministerio de Salud de la Provincia, por medio de la normativa n.º 93/12, fijó en su momento un procedimiento  para las mujeres que, en la provincia de Córdoba, demandaran la práctica de un aborto no punible, en la provincia de Córdoba. Es decir avala la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando el embarazo fuera fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro.

Por otra parte el TSJ consideró abstracto tratar el recurso de casación e inconstitucionalidad que la Asociación Mujeres por el Derecho a Decidir había promovido, que buscaba dejar sin efecto la orden cautelar que desde el año 2012 mantenía paralizada la resolución 93/12.

A partir de ahora se efectiviza la aplicación de la guía o protocolo dictada para que los hospitales provinciales garanticen la práctica de los abortos no punibles. El artículo 86 del Código penal establece que el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer no es punible si es para salvar la vida de la madre, o si el embarazo proviene de una violación.

El fallo F.A.L -año 2012-de la Corte Suprema dio origen al protocolo de atención de abortos no punibles, realizado por el Ministerio de Salud de la Nación. Cada provincia debería replicar con normativas y resoluciones locales el pedido de la Corte. En Córdoba después de siete años por fin tenemos aborto no punible.

Por Emi Urouro

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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