Actividad Legislativa

El Congreso aprobó una ley para que las empresas puedan financiar a los partidos políticos

La bancada de Cambiemos junto a la de Argentina Federal y el Frente Renovador, aprobaron la modificación a la ley 26.215, permitiendo que las empresas puedan financiar a los partidos políticos. Por el contrario, quedan prohibidos los aportes de personas que se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite. Además, se estira la campaña […]

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La bancada de Cambiemos junto a la de Argentina Federal y el Frente Renovador, aprobaron la modificación a la ley 26.215, permitiendo que las empresas puedan financiar a los partidos políticos. Por el contrario, quedan prohibidos los aportes de personas que se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite. Además, se estira la campaña electoral a 50 días de duración y se regula la publicidad en medios digitales.

Ayer en la Cámara de Diputados de la Nación, se aprobó la modificación de la ley de Financiamiento de Partidos Políticos N° 26.215. A través de este proyecto se permitirá que las empresas privadas financien a los partidos políticos y sus campañas electorales. Dentro de 10 días la ley entrará en vigencia y las empresas podrán aportar para las próximas elecciones nacionales.

La votación se decidió por 148 votos afirmativos y 69 negativos. Los bloques de Cambiemos, Argentina Federal y el Frente Renovador aprobaron la ley, mientras que los bloques del Frente Para La Victoria, el FIT, el Movimiento Evita y Red Por Argentina se opusieron. Cabe aclarar que dentro de Cambiemos, el bloque de la Coalición Cívica aprobó las modificaciones en general pero rechazó la financiación por parte de empresas en particular.

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En su artículo 4, la ley de financiación de partidos políticos queda redactada de la siguiente manera: “Se establece un modelo mixto por el cual los partidos políticos obtendrán -sus recursos mediante el financiamiento público y privado para el desarrollo de sus operaciones ordinarias y actividades electorales, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.

Otra de las modificaciones realizadas, es que los aportes privadas deberán ser exclusivamente bancarizados para conocer su procedencia y su destino. A su vez, se agregó una prohibición indicando que no podrán aportar a los partidos políticos aquellas “personas que se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite”.

Por otra parte, también se modificó el Código Nacional Electoral. De ahora en más, “La campaña electoral se inicia cincuenta (50) días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio” (antes eran 35 días). Además, la publicidad en medios ahora puede empezar a difundirse 35 días antes de la elección, 10 días más de los 25 que permitía antes la legislación.

Un aspecto a resaltar es que otra de las modificaciones que se realizó a la ley de financiamiento de partidos políticos establece que, de los aportes recibidos anualmente para desarrollo institucional: “por lo menos otro treinta por ciento (30 %) sea destinado para la formación, promoción y el desarrollo de habilidades de liderazgo político de las mujeres dentro del partido”.

La última novedad importante es que se regulan medianamente las propagandas en plataformas digitales. De ahora en más, la Cámara Nacional Electoral llevará un registro de las cuentas oficiales de redes sociales de los partidos, y se establece que “del total de los recursos públicos destinados a la inversión en publicidad digital, al menos un treinta y cinco por ciento (35 %) deberá destinarse a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción nacional y al menos otro veinticinco por ciento (25 %) a sitios del mismo tipo de origen provincial”.

Por El Resaltador

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