La sentencia del mes de abril contra Alejandro Becerra es por comenzar fuegos para producir rebrote de pasto para alimentar a sus animales, en zonas cercanas al Parque Nacional Quebrada del Condorito. Si bien la pena resulta mínima, sienta un precedente importante en la Justicia cordobesa.
En los primeros días de abril de 2024, la Justicia cordobesa sentó un precedente único: condenó por primera vez a un dueño de campos por incendios intencionales en Córdoba.
Se trata de un precedente muy importante, puesto que es la primera vez que condenan a un propietario y empresario ganadero. Normalmente, los condenados son los peones rurales, autores materiales de los principios de incendios a partir de las órdenes de su patrón. En este caso, también condenaron a los autores intelectuales.
El fallo judicial determinó la pena mínima por incendios intencionales para Alejandro Becerra, ingeniero agrónomo y empresario ganadero, por desatar un foco de incendio en Pampa de Achala en mayo de 2020. La condena fue por 3 años de prisión condicional, no efectiva (el Código Penal establece de 3 a 10 años), lo que implicaba realizar tareas comunitarias, que según mencionan en Sala de Prensa Ambiental, aparentemente fueron sustituidas por un pago de 3 millones de pesos.
El condenado pertenece a una familia que tiene dos grandes campos productores de vacas de alta gama, en una zona contigua al Parque Nacional Quebrada del Condorito, y dentro de la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala. Se lo encontró culpable de iniciar incendios en sus campos intencionalmente para producir el rebrote de pasto, para alimentar a su ganado. De esta manera, no paga alimento para los animales.
El problema es que los fuegos se descontrolaban, afectando a zonas aledañas, y obviamente a las dos reservas mencionadas. El registro del Parque Nacional Quebrada del Condorito indica que relevaron 208 focos de incendio en los campos de los Becerra, en 4 años, entre 2015 y 2019, aunque la sentencia no fue por estos fuegos.
En ese marco, hay dos cuestiones que hacen más condenables los incendios: en primer lugar, desde los campos no denunciaban el inicio del fuego, por lo que el despliegue de bomberos y brigadistas llegaba más tarde. En segundo lugar, en los campos de los Becerra se entorpecía la lucha contra el fuego, amenazando con armas a los trabajadores que iban a combatir los incendios.
Resulta relevante destacar la condena en el mes de abril, a días de iniciar una nueva temporada de alerta de incendios en la provincia de Córdoba. Las bajas temperaturas y la falta de lluvia generan unas condiciones favorables para el desarrollo de incendios.
En este caso, cabe señalar que el año pasado la temporada de incendios se adelantó casi 3 meses y por ello sufrimos gravísimas consecuencias en el territorio provincial. Normalmente, y como se hizo en 2022 y 2023, el gobierno provincial decreta la emergencia ambiental por alto riesgo de incendio desde el 1° de junio hasta fin de año.
Esa declaratoria significa que, si bien el marco legal indica que en Córdoba está prohibido hacer fuego todo el año, a partir de la vigencia de este decreto, se corta la excepción en los que se autorizan quemas controladas. Resta ver si a partir del mes que viene el gobernador Martín Llaryora decreta la normativa como lo hacía su antecesor, Juan Schiaretti.
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Un precedente importante
En el programa Subversiones de Nuestra Radio, el periodista de Sala de Prensa Ambiental, Daniel Díaz Romero, entrevistó a Martin Cascone, abogado especializado en procesos de creación y gestión legal de áreas naturales protegidas, quien asesoró en la generación del Parque Nacional Quebrada del Condorito y ha sido asesor para los parques nacionales Traslasierra y Ansenuza.
«En este caso, el señor Becerra se reconoció culpable del delito junto con las dos personas que trabajan en su campo. Esto fue generado por el excelente trabajo de la fiscal de instrucción que pudo determinar que el propietario tuvo un rol protagónico en la comisión del delito. Las pocas veces que estos delitos son juzgados, la Justicia toma a quien encuentra prendiendo fuego, pero aquí se comprobó que había una decisión, una instrucción, y una orden de hacerlo. Por eso la condena» explicó Cascone.
Diversos registros, principalmente provenientes de los testimonios de bomberos, de trabajadores de los parques nacionales y de vecinos de la zona, probaron el inicio de incendios en los campos de Becerra.
Sobre la condena, el abogado señaló que «es un antecedente importantísimo. Puede ser baja la pena, pero la realidad es que sienta un precedente y un precedente que necesitábamos en Córdoba, porque los incendios se investigan, pero es complejo lograr la elevación de la causa a juicio. Hay información de cuarteles de bomberos, de parques nacionales y de la importancia de proteger a estas reservas ecosistémicas, a las áreas protegidas y la serranía en general».
Respecto a que no denunciaban el inicio del fuego, Cascone destacó que «se acreditó en la investigación, todos los testimonios van en el mismo sentido. De los vecinos de las estancias, de las autoridades de parques nacionales, de los bomberos, todos coinciden en ello. Apartaban el ganado el día previo, encendían y ponían llaves en las tranqueras y no daban aviso de la existencia del incendio. Estos focos eran advertidos por el personal de la quebrada del Condorito, y si no por los propios vecinos».
Posteriormente, amedrentaban a los bomberos con disparos al aire, para que no ingresaran. Incluso, hay registros de que en los últimos incendios, los bomberos pasaban por la comisaría para que los acompañara un patrullero por estas amenazas.
La cuestión económica no es menor. Desde distintas fuentes, señalaron que en el operativo para apagar un incendio se habían gastado 2 millones de pesos del año 2020. Resulta inexplicable la pena de pagar 3 millones de pesos, cuando se registraron 208 focos de incendio en 4 años.
Por último, el abogado explicitó que, de haber recurrencia en el hecho, las condenas pueden ser más graves. «Sin dudas que si se llega a dar de nuevo el caso, la fiscalía y la cámara lo tendrán en cuenta a la hora de valorar la pena, y si se da en un período cercano no podría acceder al beneficio de tener en suspenso la pena privativa de la libertad. Tendría una situación procesal agravada» concluyó.
*Toda la información incluida en esta nota fue recabada por el medio especializado Sala de Prensa Ambiental.