Actualidad

Comunidades indígenas: La Corte IDH condenó al Estado Argentino

El 2 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humano (CIDH) publicó el fallo a favor de las Comunidades Indígenas Lhaka Honhat en el reclamo que le inició al Estado en 1998 por el territorio en Salta. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), patrocinó legalmente a la comunidad durante 20 años de litigio, […]

🕒  2 minutos de lectura

 | 

El 2 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humano (CIDH) publicó el fallo a favor de las Comunidades Indígenas Lhaka Honhat en el reclamo que le inició al Estado en 1998 por el territorio en Salta.

Gentileza CELS

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), patrocinó legalmente a la comunidad durante 20 años de litigio, y en su página publicaron la noticia sobre la sentencia.

Desde el centro de estudios, explican que la resolución de la CIDH, establece que los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) tienen derecho a su propiedad ancestral en el norte de Salta y a un título único para las 400 mil hectáreas que abarcan los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia, y establece plazos para su cumplimiento.

Para la Corte Interamericana, el Estado argentino no generó los mecanismos para garantizar el derecho de propiedad comunitaria, no les dio un título real y efectivo, sin subdivisiones internas, no consultó a las comunidades cuando hizo modificaciones en sus territorios. Es decir, avasalló una serie de derechos constitucionales.

Se entiende que la interferencia del Gobierno Nacional en el territorio originario, incidió en la forma de vida de las comunidades, en su cultural, en su alimentación tradicional y en el acceso al agua potable.

En ese contexto, la CIDH reconoció por primera vez la violación por parte de un Estado de los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua.

¿Qué estableció la setencia en referencia a los derechos nombrados anteriormente? "La Corte exigió al Estado que en seis meses presente un estudio que identifique las situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación y que formule un plan de acción en el que determine las acciones que realizará y el tiempo en el que serán ejecutadas. El plan deberá ser elaborado en diálogo con las comunidades y su implementación será inmediata a partir de su presentación", explica el CELS.

En cuanto al territorio, el Estado Argentino deberá: Delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones para las comunidades;
Hacer efectivo el traslado -sobre todo voluntario- de la población criolla fuera del territorioRemover los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos; Abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio indígena.

"El fallo marca un hito importante para la lucha de los pueblos originarios por sus derechos, ya que es la primera vez que la Corte dicta una sentencia sobre la propiedad ancestral en nuestro país y que se pronuncia por una disputa territorial de esas dimensiones", afirmaron desde el CELS. 

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
Ver más notas
Enterate acá
Enterate acá

Relacionado

Enterate acá

Más de lo último