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Comenzaron a exhibirse los alimentos y bebidas con etiquetado frontal en sus empaques

Si bien será gradual, el Gobierno estableció una fecha límite para que las empresas adecúen sus productos. Desde este sábado 20 de agosto, los alimentos y bebidas con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de los supermercados deben tener etiquetado frontal en sus empaques. Se trata de octógonos negros que advierten a los consumidores […]

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Si bien será gradual, el Gobierno estableció una fecha límite para que las empresas adecúen sus productos.

La ley de etiquetado frontal exige que los productos deban comercializarse con el sello correspondiente.

Desde este sábado 20 de agosto, los alimentos y bebidas con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de los supermercados deben tener etiquetado frontal en sus empaques. Se trata de octógonos negros que advierten a los consumidores sobre productos que pueden ser nocivos para su salud.

Según explicaron desde el Ministerio de Salud de la Nación, la implementación será gradual. Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, y para mayo de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda.

Para las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023; un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido o pedido prórroga, y el 20 noviembre de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en caso que corresponda.

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Es posible que sigamos encontrándonos con productos procesados o ultraprocesados sin etiquetado frontal en las góndolas. Esto es porque la ley permite que las PyMES y grandes empresas comercialicen sus productos sin el empaque nuevo hasta agotar el stock.

Detalles

La ley de etiquetado frontal, aprobada en octubre de 2021 y se reglamentada en marzo de este año, exige que los productos de las grandes empresas deberán comercializarse con el sello correspondiente. Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Cabe destacar que la ley tiene disposiciones sobre: “Promoción, Publicidad y Patrocinio”, “Educación y Entornos Saludables” y “Compras Públicas”. 

De acuerdo al decreto reglamentario, el Ministerio de Salud debe articular con el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación para incluir en la currícula escolar contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional y garantizar que las escuelas sean espacios saludables o libres de sellos. Es decir, que ningún producto con al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria pueda ser ofrecido, comercializado, promocionado, publicitado o patrocinado en los establecimientos educativos del país.

Los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

Otro aspecto a destacar es que Salud deberá articular con la Oficina Nacional de Contrataciones para garantizar que el Estado Nacional priorice contrataciones de aquellos productos que no cuenten con sellos de advertencia.

Es importante resaltar que para garantizar la plena aplicación de todas las aristas de la ley en todo el país, es necesario el trabajo y la voluntad política de las provincias. Ya sea para el dictado de normas complementarias que hagan falta, como para el control y vigilancia en sus territorios.

Fuent: con información de Fundeps y Télam.

Cristian Dominguez

Redactor y co-productor de contenidos para el sitio web y las demás plataformas de El Resaltador.
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