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Reglamentaron la ley de etiquetado frontal

Las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y puede llevar más de un sello negro. Este miércoles 23 de marzo, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley de etiquetado frontal. Esta normativa tiene […]

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Las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y puede llevar más de un sello negro.

Este miércoles 23 de marzo, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley de etiquetado frontal. Esta normativa tiene el propósito de dar advertencia en los envoltorios de los alimentos que tienen excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud.

Según detalla el Decreto 151/2022 publicado esta mañana, la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto "garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población". En este sentido, se alertará a los consumidores y consumidoras sobre los excesos de "azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías".

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Lo establecido es que las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y puede llevar más de un sello negro.

En la reglamentación del la ley de etiquetado frontal también se aclara que están alcanzadas todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina.

Además se indicó que los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea, "son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa".

Los alimentos y bebidas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:

  • Información nutricional complementaria
  • Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o civiles.
  • Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, deportistas, mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales u otro elemento.
  • La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales con la compra de productos.

Cristian Dominguez

Redactor y co-productor de contenidos para el sitio web y las demás plataformas de El Resaltador.
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