La audiencia del juicio político comenzará a las 11.00, pero desde las 10.00 prestarían testimonio familiares de la víctima, entre ellos su madre y su hermana.
Comienza el jury de enjuiciamiento a los magistrados del primer debate oral del caso Lucía Pérez, la joven de 16 años asesinada el 9 de octubre de 2016.
La instancia tiene como acusados a los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso, por presunto mal desempeño. Ambos decidieron en noviembre de 2018, tras una investigación defectuosa y un proceso lleno de argumentos misóginos centrados en la vida de Lucía, absolver a los tres hombres imputados que negaron haberla violado y matado.
Solo dos, Matías Farías y Juan Pablo Offidani, fueron condenados a ocho años de cárcel por tenencia de estupefacientes para la venta.
Las audiencias previstas son el lunes 11 y martes 12, desde las 10 de la mañana en el Senado bonaerense.
Según explicaron desde el Observatorio Lucía Perez, «en la primera audiencia declararán testigos de la querella, el martes durante la tarde los que corresponden a la defensa de los jueces acusados, la mayoría peritos».
Luego, se realizarán los alegatos. Cinco días hábiles después se conocerá el veredicto.
El jurado estará integrado por el titular de la Corte Suprema bonaerense, Daniel Soria. También estarán presentes cinco legisladores: las diputadas Maite Alvado y Susana González, y los senadores Ariel Martínez Bordaisco, Gustavo Soos y Gabriela Demaría.
La acusación llegó por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, la Procuración General bonaerense y la Comisión Bicameral de la Legislatura. El día que se realice la lectura del veredicto, se convocará a una marcha para reclamar justicia por la memoria de #LucíaPérez.
En 2023, siete años después del crimen y tras la anulación del primer juicio en 2020, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 2 de Mar del Plata dieron prisión perpetua a Matías Farías por considerarlo responsable de abusar sexualmente y asesinar a la joven en 2016.
Juan Pablo Offidani recibió una pena de ocho años —que se suman a otra condena y hacen un total de 15— por considerarlo partícipe secundario penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes.