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Censura previa: la prohibición de exponer los audios de Karina Milei es inconstitucional

Publicado por:Ramiro Quintanilla

Abogados constitucionalistas apuntan que la medida va contra la libertad de expresión y contra el libre acceso a la información. El gobierno libertario, acorralado por el caso de corrupción a días de las elecciones legislativas en Buenos Aires.

Abogados constitucionalistas se refirieron a la medida cautelar dictada por el juez Alejandro Patricio Maraniello que apunta a la prohibición de exponer los audios de Karina Milei y señalar que es inconstitucional y un acto de censura previa.

La orden -de carácter totalmente inédita- alcanza a medios, redes sociales y plataformas digitales. Recordemos que el caso apunta a un presunto esquema de dádivas en donde la hermana del presidente es acusada junto a Eduardo Menem de quedarse con «coimas» del 3% de la Agencia Nacional de Discapacidad.

La decisión judicial plantea un serio cuestionamiento constitucional: tanto la Constitución Nacional como la Convención Americana de Derechos Humanos prohíben expresamente la censura previa, garantizando la libertad de buscar, recibir y difundir información.

En declaraciones a La Nación, el abogado Carlos Laplacette, especialista en derecho a la información y libertad de expresión, sostuvo que “en la sentencia se advierte el esfuerzo del juez por limitar el alcance de la medida y tratar de que no sea entendida como un caso de censura o bozal legal, pero el resultado no es otro que el de prohibir la difusión de audios atribuidos a un funcionario público”.

La cautelar no establece plazos y carece de un sujeto pasivo directo que pueda apelarla. Especialistas advierten que esto la convierte en una medida “eterna e inapelable”, lo que agrava la afectación a la libertad de expresión y al control democrático.

«Una medida cautelar que restringe la libertad de expresión para que tenga plenos efectos debe ser debidamente notificada a un sujeto pasivo, de lo contrario, no tiene ninguna clase de eficacia procesal y cualquier periodista o persona puede difundir los contenidos que desee sin ninguna clase de inhibición judicial» indicó al respecto el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

Desde el ámbito jurídico señalan que ordenar al ENACOM el cumplimiento carece de sustento legal, puesto que el organismo no tiene competencia sobre contenidos difundidos en redes sociales, lo que vuelve aún más irregular la resolución.

Organizaciones y especialistas alertan que la medida restringe el trabajo periodístico e impide a la sociedad acceder a información pública de interés, afectando un derecho colectivo esencial para la vida democrática.

Otros argumentos

La medida cautelar dictada por el juez Alejandro Patricio Maraniello que prohibe reproducir los audios de Karina Milei y es denunciada como censura previa, indica que las grabaciones podrían afectar por su contenido, “la intimidad y el honor” de la secretaria de la Presidencia y “la seguridad institucional” del país. 

Sebastián Guidi, profesor de derecho constitucional de la Universidad Torcuato Di Tella y de derechos fundamentales en la Universidad de San Andrés, expuso:

Incluso en los casos en los que procede, se deben demostrar algunos requisitos y ninguno está cumplido aquí. Se debe demostrar, por ejemplo, que la difusión ocasiona un daño grave e irreversible. Aquí el juez no dice en ningún momento en qué consistiría este daño, solamente dice que generaría expectativas de castigo en la sociedad, lo que es absurdo como fundamento. Otro requisito es que no esté involucrado un asunto de interés público, lo que desde ya aquí no se cumple.

Por otra parte, al ser una medida de carácter preventiva, el juez no conoce el contenido de los audios, hayan sido obtenidos de manera ilegal o no.

Em este sentido, el experto sostuvo que “otro requisito es la verosimilitud de que la expresión tenga un contenido ilegal. Aquí es la propia Karina Milei la que dice que no sabe si los audios son verdaderos o no. Es decir, el juez está ordenando que se censuren audios que no conoce y sobre los que ni siquiera la supuesta afectada puede afirmar que son ilegales”.

En conclusión, la medida judicial que prohíbe reproducir los audios de Karina Milei es un acto de censura previa, inconstitucional y va contra los derechos de libertad de expresión.

El caso se presenta como un gran problema para el oficialismo nacional: estamos a días de que se celebren las elecciones legislativas en Buenos Aires.

Además, recordemos que la libertad de expresión es una de las banderas de La Libertad Avanza. Si se recuerda el caso de Ian Moche, el presidente decidió no eliminar un tweet en donde se amparaba en este derecho.

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