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Caso Mariana Gómez: apelaron el fallo y piden su absolución

La joven fue acusada y condenada a un año de prisión "por resistencia a la autoridad y lesiones leves", tras ser agredida por un policía, en la estación de Constitución mientras besaba a su esposa. Mariana Gómez es una joven que fue agredida por las fuerzas policiales el 2 de octubre de 2017, mientras besaba a […]

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La joven fue acusada y condenada a un año de prisión "por resistencia a la autoridad y lesiones leves", tras ser agredida por un policía, en la estación de Constitución mientras besaba a su esposa.

Mariana Gómez es una joven que fue agredida por las fuerzas policiales el 2 de octubre de 2017, mientras besaba a su esposa Rocío Girat en la estación de Constitución. El 28 de junio de este año fue condenada a un año de prisión por "resistencia a la autoridad y lesiones leves".

Este lunes por la tarde, su abogada presentó un escrito a la Cámara de Casación solicitando que se revoque la condena, bajo el argumento de que la jueza Marta Yungano aplicó la Ley de manera errónea.

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Sobre la acusación de lesiones leves por el tirón de pelo a la oficial Villareal, el texto explica que no se puede llevar adelante esa denuncia porque no la impulsó la misma oficial. Dice: “En tanto no exista un impulso efectivo de la supuesta víctima, agregando como excepción cuando existan razones de seguridad o interés público”. Y agrega que no se encuentra “esa voluntad exteriorizada de instar la acción penal por parte de Karen Villarreal, ni en su declaración policial, ni en su declaración ante la primera instancia, ni en su declaración en el debate”.

Con respecto a la posibilidad de que existan razones de seguridad e interés público, puntualiza: “Por su parte la fiscalía no aportó al debate elemento alguno tendiente a probar o argumentar la posible existencia de razones de seguridad o interés público, que permitan tener por acreditada la excepción que habilita la suplantación de la víctima por el perseguidor estatal, para instar la acción de oficio”.

Sobre la acusación de resistencia a la autoridad, en la apelación se detalla que la jueza se basa en que atenderse a la Ley Nacional N° 26.687, «que prevé sanciones para las personas fumadoras”, mientras que el abogado especifica que debe basarse en la Ley local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1.799, “que no habilita ni la detención, ni la demora, ni la identificación de la persona presuntamente infractora”.

Y agrega: “De la propia normativa queda claro que las opciones legales de actuación para el Oficial de Policía Rojo no incluían el arresto, la detención o tan siquiera la identificación de Mariana Gómez, si no la invitación a apagar el cigarrillo o retirarse del lugar”.

En la apelación se cita el informe «Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América» elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el que se detalla la manera sistemática en la que se repite en todo el continente la violencia institucional sobre las disidencias. El procedimiento recurrente que se describe:

  • Inicia con una acción abusiva de integrantes de una fuerza policial o de seguridad, movida por estereotipos de discriminación u odio de genero u opción sexual.
  • Esa acción abusiva es convalidada por la autoridad judicial o política, sea por avalar sus motivaciones, sea por encubrir las prácticas abusivas, sea por una combinación de ambas.
  • Como consecuencia se inician causas penales contra quien fuera víctima del abuso policial imputando delitos menores o de mera desobediencia, prolongando su tramitación en el tiempo, manteniendo a la persona sometida a proceso.
  • Finalmente se dictan sentencias ejemplificadoras o estigmatizantes, con gran difusión pública, que llevan por objeto el disciplinamiento social del colectivo.

Todo lo sucedido en estos dos años desde la detención de Marian en Constitución aplica perfectamente a la descripción de la CIDH. “Existe un accionar sistemático de nuestras instituciones cuando se enfrentan incidentes de violencia de género y/o de violencia institucional, y lo sufrido por mi defendía califica para ambas”, dice el abogado en la apelación.

Y finaliza: “La detención de Mariana Solange Gómeza efectuada por el Oficial Jonatan Maximiliano Rojo cuando intentaba retirarse del “Domo” de la estación Constitución, fue una agresión ilegitima, a la que mi defendida tenía derecho a repeler, así lo demuestra la prueba, y así lo establece la legislación aplicable. Sobre la lesión leve sufrida por la Oficial Karen Roxana Villareal la vindicta pública no tenía habilitada la persecución en tanto la acción no fue instada por la supuesta víctima, ni entraña en si misma un riesgo a la seguridad o al interés públicos. Solo la ausencia de perspectiva de género en el proceso puede haber permitido llegar a este punto luego de veintidós (22) meses. Tiene ahora el Tribunal la oportunidad de volver las cosas a su cauce natural, reafirmar el imperio de la Ley y hacer justicia, absolviendo a Mariana Solange Gómez”.

 

Carmela Laucirica

Periodista interesada por las problemáticas sociales y ambientales. También soy Community Manager. Lectora y escritora en mis ratos libres.
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