Córdoba

Artistas en alerta: ¿Cuál es la diferencia entre las ordenanzas municipales para shows en bares?

La ordenanza N°13140 sancionada el 22/04/2021, disponible en el Boletín N°3735, prohíbe toda actividad cultural en bares y espacios gastronómicos. Desde hace unos meses, la Municipalidad de Córdoba derogó la ordenanza que permitía la música en vivo en locales gastronómicos. Por este motivo, el Sindicato de Músicos de la Provincia de Córdoba, se encuentra en estado de alerta. A raíz […]

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La ordenanza N°13140 sancionada el 22/04/2021, disponible en el Boletín N°3735, prohíbe toda actividad cultural en bares y espacios gastronómicos.

Artistas en alerta: ¿cuál es la diferencia entre las ordenanzas municipales para shows en bares?

Desde hace unos meses, la Municipalidad de Córdoba derogó la ordenanza que permitía la música en vivo en locales gastronómicos. Por este motivo, el Sindicato de Músicos de la Provincia de Córdoba, se encuentra en estado de alerta.

A raíz de esta situación, los músicos del sindicato se organizaron en asambleas, para otorgarle visibilidad al conflicto y dar cuenta de que, con esta ordenanza nueva, se pone en juego y se perjudica el trabajo de muchísimos artistas de nuestra ciudad.

¿Cuáles son las diferencias entre la anterior ordenanza municipal, y la nueva?

En la ordenanza anterior, N° 11683, precisamente en el artículo 9°, se establece que "en los establecimientos gastronómicos comerciales, se podrán realizar manifestaciones culturales con artistas independientes, quienes podrán estar acompañados de instrumentos musicales, no pudiendo en ningún caso superar los decibeles establecidos en la Ordenanza de ruido".

"Estas manifestaciones, están permitidas desde las 11hs, hasta las 24hs. Se permiten en el establecimiento gastronómico, hasta un total de dos (2) mesas de billar, pool, tejo o metegol".

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Por su parte, la nueva ordenanza, N° 13140, sancionada el pasado mes de abril, deroga lo anterior, dejando explícito que "los ruidos molestos, es decir, la emisión sonora utilizada para desarrollo de la actividad, nunca podrá trascender a vecinos linderos, o al exterior del local".

Es tan así

Asimismo, en el artículo N° 6 de la actual ordenanza, se aclara que "queda prohibido bailar y toda otra actividad regulada por la ordenanza N° 11684 -Código de Espectáculos Públicos- y sus modificatorias".

A su vez, el Código de Espectáculos Públicos, en su primer artículo, argumenta que "se considera 'espectáculo público', a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género, que tiene como objetivo el entretenimiento y que se efectúa en lugares donde el público tiene acceso, sean éstos abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entrada y/o derecho de espectáculo".

Esta decisión arbitraria y nefasta, obstaculiza notablemente el trabajo de los músicos y artistas, condenando a los mismos a los márgenes de la ilegalidad.

Desde el Sindicato de Músicos de la Provincia de Córdoba, el grito colectivo es "¡Basta de vulnerar los derechos de las personas músicas, basta de vulnerar el derecho de acceso a la cultura a la ciudadanía, basta de poner en peligro a la cultura!".

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