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Arranca la veda electoral: ¿Cuáles son las actividades prohibidas?

Este viernes desde las 8 de la mañana comienza el período de veda que está estipulado previo a las elecciones generales. Este viernes 20 de octubre, desde las 8 de la mañana, comienza la veda electoral. El Código Nacional Electoral determina que la campaña "finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio", […]

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Este viernes desde las 8 de la mañana comienza el período de veda que está estipulado previo a las elecciones generales.

Este viernes 20 de octubre, desde las 8 de la mañana, comienza la veda electoral. El Código Nacional Electoral determina que la campaña "finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio", pero no solo se prohíben actos partidarios.

En el capítulo II de la normativa se establecen los delitos electorales entre los cuales se disponen prohibiciones en el período previo a las elecciones:

  • Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.
  • Está prohibido vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
  • Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos.
  • También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.

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Las consecuencias por el incumplimiento de las normativas de la veda electoral varían según la infracción. La venta de bebidas alcohólicas, por ejemplo, conlleva penas que oscilan entre 15 días y seis meses de prisión. En tanto, la organización de eventos masivos puede resultar en sanciones que van desde 15 días hasta 6 meses de prisión, y la coacción electoral puede acarrear penas de 2 meses a 2 años de cárcel.

Además de estas restricciones, el día de las elecciones estará prohibida la publicación de encuestas, proyecciones, sondeos de opinión, pronósticos electorales o cualquier referencia a sus resultados, desde el comienzo del proceso electoral hasta tres horas después.

Ramiro Quintanilla

Dedicado a la redacción por la tarde en la cooperativa. Comunicador. Me interesa lo político, el ambiente, los pueblos originarios, la salud mental, la cultura y creo que antes de decir hay que aprender a preguntar, o no?
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