El acuerdo le devuelve la autonomía a las provincias para que puedan manejar los impuestos claves para el financiamiento de sus jurisdicciones.

El presidente Alberto Fernández y los gobernadores de las 23 provincias del país firmaron este lunes el Consenso Fiscal para el 2022. El único que estuvo ausente y no envió a algún delegado fue Horacio Rodríguez Larreta, por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El nuevo Consenso le devuelve la autonomía a las provincias para que puedan fijar aumentos en los impuestos como Ingresos Brutos, Sello, Inmobiliario y Automotor que son claves para el financiamiento de las jurisdicciones. Estas subas tienen un límite, según se consagra en el acuerdo.
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Estos impuestos estaban comprometidos a una reducción progresiva por una cláusula que tenía el Pacto Fiscal firmado en 2017 durante la gestión de Mauricio Macri.
«Hemos logrado la firma de un nuevo Consenso Fiscal que le devuelve autonomía y equilibra la situación impositiva de las provincias. La gestión anterior condicionó a las provincias con ajuste fiscal y las empujó a endeudarse en dólares. Fernández revirtió esa lógica», argumentó el ministro del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro.
Condiciones
Con la firma de este acuerdo, las partes se abstendrán por un año de iniciar procesos judiciales y suspenderán los ya iniciados, al tiempo que Nación se comprometió a pagar en 12 cuotas los saldos pendientes de la actualización de la compensación.
Las provincias también se comprometieron a aplicar el criterio de Endeudamiento Responsable y responsabilidad fiscal, por el que el alza en los gastos debe estar acotado al incremento del Producto Bruto Interno (PBI) y el endeudamiento no podrá ser destinado a gasto corriente.
En detalles, el consenso fiscal establece:
- Administración tributaria: fortalecimiento del Padrón Federal – Registro Único Tributario; operativización del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC); evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes; y el consenso sobre una ley que fortalezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.).
- Impuesto – Ingresos Brutos: determinación de que el hecho imponible alcanza al ejercicio habitual y al título oneroso -lucrativo o no-; aplicación de alícuotas que no sean superiores a las establecidas para cada actividad.
- Impuesto – Sellos: establecimiento de una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores, y del 2% a las restantes operaciones alcanzadas por este tributo. Las operaciones relacionadas con actividades de loterías y juegos de azar no quedarán sujetas a la alícuota máxima.
- Impuesto – Automotores: determinación mínima del 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la DNRNPAyCP, como base imponible del impuesto; establecimiento como alícuota mínima anual un 2% de la base imponible determinada en el inciso anterior. Se exceptúan los automotores vinculados a actividades productivas.
- Impuesto – Inmobiliario: adopción de los procedimientos de valuaciones establecidos por el O.Fe.V.I. para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales; fijación de la alícuota entre el 0,5% y el 3% del valor fiscal establecido en el inciso anterior.
- Impuesto – Transmisión gratuita: análisis sobre la capacidad de legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de tal naturaleza.
- Endeudamiento responsable: habilitación para incrementar el stock de deuda en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito; los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre del 2021; los incrementos de stock generados por operaciones de reestructuración de deuda.
- Responsabilidad fiscal: se reestablece la vigencia de los artículos y cláusulas suspendidas de la Ley N 25.917 con la regla de límite de crecimiento del gasto regida por el crecimiento del PIB, y la prohibición de destinar el producido del endeudamiento gubernamental a gastos corrientes. Aplican excepciones.
- Procesos judiciales: abstención -por un año- de iniciar procesos judiciales y suspender los ya iniciados; compromiso de Nación de pagar, en 12 cuotas, los saldos pendientes de la actualización de la compensación.