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Cómo es el Consenso Fiscal que firmarán 21 jurisdicciones

Publicado por:Cristian Dominguez

La medida surge luego de la caída del Presupuesto 2022 y con la idea de modificar las clausulas que se firmaron en el Consenso anterior, durante la presidencia de Macri.

Gobernadores en la Casa Rosada.

El Gobierno nacional y 21 gobiernos provinciales firmarán un nuevo Consenso Fiscal con el objetivo de armonizar la estructura tributaria. El encuentro entre Nación y casi todas las provincias -no asistirán los gobiernos de CABA, San Luis y La Pampa- será este lunes 27 de diciembre a las 17:00 en el Museo del Bicentenario.

La medida surge luego de la caída del Presupuesto 2022, por el que las provincias se perderían de recaudar unos $ 180.000 millones -según dijo el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa.

Además, modificará el Consenso Fiscal que se firmó con Mauricio Macri en 2017. En aquel acuerdo, las provincias se habían comprometido a reducir de modo gradual la presión impositiva hasta el 2022. Pero con la disminución en la recaudación, la crisis económica y la devaluación de 2018, quedaron con los números en rojo.

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Desde Nación aseguran que se trata de una armonización tributaria. “El nuevo acuerdo devuelve autonomía a las provincias y también equilibra el sistema fiscal a lo largo del territorio. Es momento de impulsar políticas pensando en una Argentina con más industria, empleo y crecimiento”, explicó el Ministro del Interior, Eduardo Wado de Pedro.

La secretaria de Provincias del Ministerio del Interior, Silvina Batakis, argumentó que «desde este consenso no se promueve ningún aumento de impuestos», sino que «simplemente, lo que se va a hacer es ratificar las alícuotas máximas que estaban vigentes en 2019, 2020 y 2021, pero las provincias mantienen su potestad tributaria».

«Lo único que hacemos nosotros es darle autonomía política a cada una de las provincias para que decidan si aumentan o no, pero con un tope», enfatizó.

Los principales puntos del Consenso:

– Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires durante 2022 podrán legislar un impuesto a un aumento de riqueza obtenido por herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia.

– Aplicar alícuotas máximas para el impuesto sobre los Ingresos Brutos: para agricultura, ganadería, pesca, minería de 0,75%; industria manufacturera, 1,50%; construcción, 2,5%; comercio, 5%; hoteles y restaurantes, 4,5%; comunicaciones 5,5%; telefonía celular 6,5%; intermediación y servicios financieros 9% (créditos hipotecarios exento); actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler 5%; servicios sociales y de salud 4,75%.

Estos nuevos porcentajes implican subas en varios rubros como comunicaciones y servicios financieros.

– Las actividades dentro de agricultura, ganadería , pesca y minería que vendan a consumidores finales quedarán sujetas, en relación a esas operaciones, a la alícuota máxima establecida para comercio.

Secretaria de Provincias del Ministerio del Interior, Silvina Batakis.

– Mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

– Se gravará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en jurisdicción provincial y la CABA. Esto incluye el servicio de suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales y juegos) y la intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos y financieros) y las actividades de juego que se desarrollen o exploten a través de cualquier medio digital.

– Establecer una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% para el resto de contratos y operaciones alcanzadas por este tributo.

– Las provincias y la CABA solo podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera solo en los casos de líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito, desembolsos pendientes, incrementos de stock generados por administración de pasivos, canjes o reestructuraciones y amortizaciones de capital.

Fuente: Infobae y El Cronista.

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