La Justicia falló en favor del reclamo del sector de discapacidad. En su fallo, el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba le ordenó a ambas entidades saldar su deuda y mantener al día los pagos a prestadores de servicios para personas con discapacidad.

El pasado martes 23 de junio, el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba hizo lugar a la totalidad de la acción de amparo colectiva contra el programa estatal Incluir Salud y PAMI, instituciones que desde hace meses debían pagos a prestadores de servicios de salud para personas con discapacidad.
El amparo colectivo fue promovido por Marta Lastra, abogada, referente del espacio justicialista Defendamos Córdoba y madre de dos hijos, uno de ellos con discapacidad.
El fallo de la Justicia cordobesa le ordena a ambas entidades que regularicen los pagos adeudados para con prestadores de servicios básicos de salud que asisten a personas con discapacidad titulares de Pensiones No Contributivas. Asimismo, el fallo insta a mantener las cuentas al día y evitar incurrir en nuevas situaciones de deuda.
La ruptura de la cadena de pagos se venía arrastrando desde fines de 2025, ocasionada por el incumplimiento del Gobierno Nacional con la Ley de Emergencia en Discapacidad. La Justicia constató demoras de hasta cinco meses en el pago a prestadores.
El fallo enfatizó que la burocracia y el control fiscal de la gestión libertaria no puede darse a expensas de la continuidad de los tratamientos de salud crónicos de sectores vulnerables.
El juez le exigió al Ministerio de Salud cumplir inmediatamente con los pagos
Miguel Vaca Narvaja, el juez a cargo del Juzgado Federal N° 3, expresó en su fallo: “no puede el Estado nacional esgrimir razones de control u ordenamiento presupuestario, para incumplir con obligaciones elementales pendientes desde diciembre del año pasado en varios casos constatados, desatendiendo derechos fundamentales de un colectivo sumamente vulnerable como el de las personas con discapacidad. Perseverar en esa conducta omisiva generará sin duda alguna, responsabilidades civiles y/o penales a los ejecutores del desatino”.
El fallo afirma que «el Estado de Derecho implica el sometimiento de los gobernantes a la ley». En esa línea, le exige al Ministerio de Salud que cumpla inmediatamente con la legislación en materia de discapacidad y cese la demora injustificada en la bajada de recursos económicos, redundando en la afectación de la atención sanitaria y el incumplimiento de derechos de las personas con discapacidad.
«La demora injustificada constituye un acto arbitrario e ilegal contra el cual resulta procedente la acogida del amparo”, expresó el juez a través del fallo.
Que el amparo presentado por Marta Lastra sea de alcance colectivo significa que este fallo protege a miles de beneficiarios, «resguardando la sustentabilidad de los hogares, centros de día y profesionales que los asisten», expresa el comunicado de Defendamos Córdoba.
