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Seguridad sin políticas sociales en la nueva ley penal juvenil

Publicado por:Agustina Bortolon

Con 44 votos afirmativos, el Senado convirtió en ley la reforma penal juvenil que baja de 16 a 14 años la edad de punibilidad. El investigador Agustín Villarreal advierte sobre los efectos simbólicos y materiales de ampliar la intervención penal sobre adolescentes.

El pasado viernes 27 de febrero, el Senado de la Nación Argentina sancionó la reforma que reduce de 16 a 14 años la edad de punibilidad en el país.

La iniciativa fue aprobada con 44 votos a favor, 27 en contra y una abstención, y se convirtió en una de las principales victorias legislativas del oficialismo en el cierre del período de sesiones extraordinarias.

El debate parlamentario estuvo atravesado por fuertes cruces políticos y por las críticas de organismos de derechos humanos, que advirtieron sobre el impacto de la medida en adolescentes, especialmente en los sectores sociales más vulnerables.

Mientras se desarrollaba la sesión, organizaciones sociales y agrupaciones se movilizaron en distintos puntos del centro porteño para rechazar este endurecimiento del régimen penal juvenil.

Pero más allá de la aritmética legislativa, la discusión abre interrogantes de fondo: ¿qué implica redefinir penalmente a un joven de 14 años? ¿Qué efectos concretos y simbólicos puede producir esta ampliación del poder punitivo del Estado?

“No es solo una discusión jurídica, es un debate cultural y político”

Para Agustín Villarreal -becario posdoctoral del IDACOR (Instituto de Antropología de Córdoba) e integrante del Núcleo de Violencia, Muerte y Política-, el eje de la discusión excede el plano estrictamente legal.

“El debate no es solo una discusión jurídica. Es, sobre todo, un debate cultural y político sobre cómo entendemos la juventud, el conflicto y la seguridad”, señala.

Según el investigador, en el actual clima social se consolida una asociación entre juventud y peligrosidad, particularmente cuando se trata de adolescentes de sectores populares. “Se instala la idea de que el problema es que ‘no son punibles’, como si la falta de castigo explicara la violencia. Eso simplifica procesos sociales mucho más complejos».

En este marco, menciona que problemáticas como los consumos problemáticos en barrios populares suelen desarrollarse sin acceso suficiente a dispositivos de salud mental y acompañamiento. “La única respuesta estatal termina siendo la penal”, sostiene el investigador.

Para Villarreal, el miedo cumple un papel central en este proceso, acelerando las decisiones y, en simultáneo, limitando las preguntas posibles. «Cuando se vuelve el marco principal, las respuestas se constituyen rápidamente desde el punitivismo”. Esa lógica, agrega, impacta de manera directa sobre sectores sociales atravesados por múltiples violencias estructurales.

De sujeto de derechos a sujeto punible

Uno de los puntos más sensibles de la reforma es el cambio de estatus que implica para los adolescentes de 14 y 15 años.

Hasta ahora, bajo el paradigma de protección integral establecido por la Ley 26.061, el Estado debía garantizar derechos y priorizar intervenciones no penales. Con la nueva normativa, un joven de 14 años pasa a ser considerado penalmente responsable.

“Se construye una transformación simbólica profunda”, explica Villarreal. “El joven de 14 años ya no es ante todo un chico al que se le debe garantizar la protección integral de sus derechos, sino un sujeto plausible de ser castigado”.

La decisión, advierte, redefine qué se entiende por infancia y por responsabilidad penal, y amplía la capacidad del Estado para intervenir penalmente sobre cuerpos cada vez más jóvenes. Esa ampliación no es neutra. Por el contrario, tendrá efectos en la manera en que se gestionen los conflictos juveniles y en el tipo de instituciones que se fortalezcan.

¿Qué sistema penal se está ampliando?

La reforma abre además un interrogante estructural, ligado a qué tipo de sistema penal se está expandiendo.

El texto prevé la creación o fortalecimiento de “establecimientos especiales” para adolescentes. No obstante, la experiencia argentina muestra que muchas instituciones denominadas “socioeducativas” funcionan bajo lógicas similares al encierro penal: restricciones severas, rutinas disciplinarias rígidas y, en numerosos casos, situaciones de violencia institucional.

“El riesgo es que cambie el nombre pero no la lógica”, advierte Villarreal. “Que en lugar de una cárcel común tengamos un encierro juvenil que reproduzca dinámicas de control, estigmatización y violencia institucional”.

A eso se suma una dimensión presupuestaria y federal. Es decir, qué recursos se destinarán a estos dispositivos y qué rol asumirán las provincias en su implementación y sostenimiento. La ampliación del universo de adolescentes punibles supone necesariamente una expansión de infraestructura, personal y financiamiento.

Qué dicen las investigaciones sobre el encierro temprano

La evidencia empírica disponible, tanto en Argentina como en otros países, es consistente en un punto. El encierro temprano tiende a consolidar procesos de estigmatización y a dificultar la reinserción educativa y laboral.

“El paso por instituciones de encierro produce debilitamientos de los vínculos y antecedentes que condicionan posibilidades futuras”, señala Villarreal. En muchos casos, lejos de interrumpir trayectorias de vulnerabilidad, el encierro las reorganiza en clave penal.

Su propia investigación muestra que el sistema penal suele aparecer al final de una cadena de desigualdades previas. Pero una vez que alguien ingresa a ese circuito, salir se vuelve considerablemente más complejo.

Por eso, cuando se analiza qué políticas resultan más eficaces para reducir la violencia y ampliar oportunidades, la evidencia tiende a señalar otro camino. Intervenciones tempranas en educación, salud, acompañamiento territorial y políticas sociales sostenidas en el tiempo.

Seguridad, juventud y política criminal

La sanción de la reforma marca un punto de inflexión en la política criminal argentina. La baja de la edad de punibilidad no solo modifica un artículo legal, sino que reconfigura el modo en que el Estado define a una parte de su población juvenil y el tipo de respuesta que prioriza frente al conflicto.

En un contexto atravesado por demandas sociales de mayor seguridad, la pregunta de fondo sigue abierta. Si ampliar el castigo a edades más tempranas contribuye efectivamente a reducir la violencia o si, por el contrario, profundiza procesos de exclusión que luego resultan más difíciles de revertir.

El debate, como plantea Villarreal, no es únicamente jurídico. Es, sobre todo, una discusión sobre qué lugar ocupa la juventud en la imaginación social y qué horizonte de futuro se construye para quienes hoy tienen 14 años.

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