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La Justicia condenó a un hombre por no reconocer su paternidad

Publicado por:El Resaltador

El juez dispuso que el progenitor pague una indemnización por el daño moral causado en el menor, además de lo que adeuda de cuota alimentaria.

Un hombre fue condenado por la Justicia por no reconocer su paternidad: cuando obtuvo un ADN positivo, terminó aceptando el vínculo pero sin reconocer el daño del desconocimiento inicial y pidiendo pagar un monto menor de cuota alimentaria.

El fallo, que tuvo lugar en el Juzgado de Familia de la ciudad de Corral de Bustos, sentó un precedente en la medida en que reconoció la necesidad de reparar el daño psíquico y moral producido al niño por la falta de reconocimiento de parte de su progenitor.

Claudio Daniel Gómez, el juez de la causa, condenó al hombre a pagarle una indemnización a su hijo de 2 millones de pesos, por el daño moral derivado de no reconocerlo ni cuidarlo durante años. El juicio fue iniciado por la madre del menor, de nueve años de edad.

Además de la indemnización, la madre del niño reclamó el establecimiento del vínculo filial, así como el cumplimiento de la cuota alimentaria.

Según la mujer, la relación con el hombre fue de carácter eventual e informal, excusa que el hombre usó para negar posteriormente su paternidad tras la ruptura, no reconociendo al menor como su hijo y desentendiéndose de los cuidados parentales.

El derecho a la identidad

Luego del aviso de la Justicia y el resultado positivo de ADN que confirmaba su vínculo sanguíneo con el menor, el demandado accedió a reconocer su paternidad, pero no a pagar la indemnización; en cuanto a la cuota alimentaria, solicitó una reducción del monto.

Sin embargo, el magistrado se mantuvo firme en cuando a su fallo, estableciendo que el hombre abone la indemnización considerando que «los daños psíquicos que la falta de reconocimiento produce en el niño, lo marcarán negativamente, afectándolo así durante toda su existencia». 

El magistrado subrayó que «la falta de un verdadero emplazamiento biológico y familiar» le ocasiona al niño desde su nacimiento «un sentimiento de rechazo de quien lo tendría que haber cobijado, no por una cuestión de amor y afecto, que a muchos no se les puede exigir, sino tan solo por una cuestión de sangre, cuestión menor a aquella, pero no carente de importancia al efecto».

De este modo, el argumento reconoce que las y los hijos son sujetos de derechos biológicos y sociales respecto a sus padres, más allá de los vínculos afectivos.

El juez concluyó que la sentencia responde a «la negativa o falta del derecho a la identidad«. La importancia del fallo radica en que sienta un precedente en cuanto a este derecho, pudiendo ser utilizado en futuras demandas por paternidad o maternidad.

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