En mayo, un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció, por primera vez, el derecho al clima sano como un derecho humano exigible. ¿Cuál es el impacto local de este precedente jurídico internacional histórico?

Por Ana Sol Olivera, Federico Marengo Ligorria, Luciana Mendoza y Lourdez Zanotti, integrantes del Área de ambiente de Fundeps
La crisis climática en Córdoba se percibe en el aire contaminado de los barrios cercanos a la planta de tratamiento de residuos de Bajo Grande, en las cenizas de incendios que año a año arrasan las sierras y en los desmontes que continúan abriendo paso al agronegocio. Pero también se percibe en la organización de comunidades que, desde hace años, resisten ese modelo extractivo.
Lo que se encuentra en disputa constante es el derecho a vivir en un ambiente y clima sano. Por primera vez, la justicia internacional lo reconoce explícitamente como tal.
Un reconocimiento internacional sin precedentes
El 29 de mayo de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva 32/25 (OC-32/25), en respuesta a una solicitud de los Estados de Chile y Colombia. En esta se reconoce la existencia del derecho humano y colectivo a un clima sano, y redefine al cambio climático como una amenaza directa al ejercicio de derechos fundamentales.
Este pronunciamiento no solo clarifica las obligaciones estatales, sino que fortalece el vínculo entre derechos humanos y ambiente. Implica una transformación profunda del paradigma jurídico: los Estados deben actuar con debida diligencia reforzada, lo que implica actualizar sus planes de mitigación con base en la mejor ciencia disponible, garantizar el acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia ambiental y regular a las empresas contaminantes.
Uno de sus aspectos más innovadores es la incorporación del principio de equidad intergeneracional, lo que obliga a tomar decisiones pensando en las condiciones de vida de las generaciones futuras. Además, la Corte reconoce que la naturaleza puede ser considerada sujeto de protección jurídica, fortaleciendo una perspectiva ecocéntrica del derecho.
¿Qué implica para las luchas locales?
Aunque no tiene el carácter vinculante, la OC-32/25 puede utilizarse como marco de interpretación jurídica, respaldo en litigios y pieza clave para frenar los retrocesos normativos. Es una herramienta poderosa para exigir políticas públicas coherentes con los compromisos climáticos y frenar regresiones o inacciones estatales.
En una región atravesada por el avance del extractivismo, el debilitamiento de normativas ambientales y la criminalización de personas defensoras del territorio, la OC 32/25 legitima las demandas históricas de comunidades y organizaciones que llevan décadas resistiendo.
Un caso emblemático local: el litigio internacional de VUDAS

En diciembre de 2023, movimientos sociales y organizaciones de la Región presentamos ante la Corte Interamericana un amicus curiae con distintos argumentos sobre la protección de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales en el contexto de cambio climático y transición energética. El caso de las Vecinas Unidas en Defensa de un Ambiente Sano (VUDAS) fue presentado como un caso testigo de vulneración de derechos humanos por empresas vinculadas a la transición. En 2024, las vecinas tuvieron la oportunidad de exponer esta situación ante la Corte.
En este contexto de acciones internacionales, en abril de 2024, VUDAS junto a Fundeps presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El caso fue recientemente admitido y representa un precedente histórico: por primera vez, una denuncia ambiental comunitaria de Córdoba podría llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Desde hace más de diez años, VUDAS denuncia los efectos contaminantes de la planta de bioetanol de la empresa Porta Hnos., ubicada en el barrio San Antonio, que opera sin licencia ambiental ni consulta previa a la comunidad. El colectivo ha recorrido todas las instancias judiciales del país, incluyendo la Corte Suprema, que rechazó tratar el caso sin ofrecer fundamentos.
Este litigio es significativo no solo por la persistencia y organización comunitaria, sino porque representa de forma concreta el espíritu de la OC 32/25: la exigibilidad del derecho al ambiente sano como derecho humano, y la obligación de los Estados de actuar con transparencia, participación y responsabilidad climática.
El caso de VUDAS pone en evidencia el potencial de esta nueva herramienta jurídica para transformar la lucha ambiental en un derecho exigible ante organismos internacionales.

¿Qué cambia con esto?
- Que el derecho al clima sano existe y es exigible.
- Que los Estados no pueden justificar la inacción frente al cambio climático.
- Que las generaciones futuras pasen a ser sujetas de derechos.
- Que la Naturaleza puede ser considerada sujeto de protección jurídica.
- Que las políticas climáticas deben evaluarse con enfoque de derechos humanos, no solo de costos o eficiencia.
¿Y qué implica para Argentina?
Aunque no se trata de una sentencia, la OC 32/25 tiene relevancia jurídica directa para todos los Estados miembros del Sistema Interamericano, incluyendo Argentina.
La Opinión Consultiva 32/25 le da nombre, legitimidad y urgencia a lo que miles de personas ya vienen sosteniendo: la crisis climática no es una amenaza abstracta, y que los Estados tienen responsabilidades concretas frente a ella. La justicia no siempre responde, el acceso a la información ambiental sigue siendo limitado y las comunidades muchas veces quedan solas frente al juego de poder.
En este contexto, el reconocimiento del derecho al clima sano refuerza los reclamos locales, y se establece como una herramienta clave para exigir acción climática con enfoque de derechos humanos porque el derecho al clima sano ya se ejerce cada vez que alguien defiende su barrio, su ciudad, su monte, su río y su salud.

