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Centro Público de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo: «Las temáticas que abordamos son relativas a la convivencia vecinal»

Publicado por:Emilia Urouro

La Defensoría tiene un Centro Público de Mediación Comunitaria desde hace 22 años: fue creado en el año 2003. En esta nota, te contamos las temáticas que trabajan.

Carlos Galoppo, Defensor del Pueblo adjunto; y Mónica Cornaglia, responsable del centro público de mediación comunitaria.

Desde 2003, la Defensoría del Pueblo de Córdoba cuenta con un Centro Público de Mediación Comunitaria.

En este marco, el Resaltador dialogó con las mediadoras Mónica Cornaglia y Lujan D’Adam -equipo de coordinación del Centro Público de Mediación Comunitaria- para conocer más sobre este servicio en la provincia de Córdoba.

Recordaron que esta iniciativa nació con el propósito de difundir socialmente otros métodos, diferentes al juicio, de resolución de conflictos. Entre ellos, la mediación.

Además, aclaran que llegan a la comunidad a través del servicio gratuito de mediación comunitaria con el objetivo de lograr la convivencia armónica interviniendo en la conflictiva vecinal y social, tanto preventivamente ante situaciones susceptibles de generar conflictos, como en el tratamiento de situaciones de conflictos ya instalados.

Las situaciones que llegan al CMCP

Las temáticas que abordan son relativas a la convivencia vecinal: la relación entre vecinos, humedades, medianería, ruidos y olores molestos, arboleda interna, responsabilidad en el cuidado de animales y alquileres.

«Las modificaciones legales en materia de alquileres, la crisis habitacional, la pobreza, el desempleo, el trabajo informal, son factores que incrementaron notablemente desde fines de 2023, inicios del 2024 a esta parte» explicaron las entrevistadas.

En esta línea, señalaron que las consultas en materia de alquileres, actualizaciones, entrega de llaves, desocupación de inmuebles y desalojos formales e informales, actualmente son las consultas más requeridas por la ciudadanía, junto con la conflictiva vecinal.

¿Quiénes te ayudan a resolver conflictos?

Mónica Cornaglia y Lujan D’Adam explican que el Centro Público de Mediación Comunitaria brinda atención a la ciudadanía a través de la siguiente estructura orgánica:

  • Equipo de Coordinación: integrado por agentes, profesionales en mediación con matrícula de mediador/a definitiva vigente.
  • Equipo técnico: integrado por agentes profesionales en mediación o con formación en mediación.
  • Registro de Mediadores/as Comunitarios/as: integrado por mediadores/as externos profesionales en mediación con matrícula definitiva o provisoria vigente.

Los honorarios profesionales de mediadores/as externos integrantes del Registro con matrícula definitiva vigente son solventados por la Defensoría del Pueblo. Mientras que para la ciudadanía el servicio de mediación comunitaria es de carácter gratuito.

La relación con el Poder Judicial

Las consultas ciudadanas son abordadas mediante un sistema de turnos previos, a través de sus dispositivos de trabajo:

  1. Orientaciones ciudadanas para el acceso a derechos desde los métodos participativos de resolución de conflictos (OAD’s)
  2. Procesos de diálogo comunitarios: Mediaciones, Prácticas Restaurativas, Facilitaciones, Círculos de Diálogo, etc.

En cuanto a la vinculación con el Poder Judicial y/o las vías de resolución de los conflictos realizaron algunas consideraciones: la mediación tiene distintas vías a través de las cuales se accede a ella cómo método, y cada una detenta especificidades y particularidades propias.

«Un campo es el nuestro, el de la mediación comunitaria y que desde la normativa legal vigente se encuadra como vía de Mediación extrajudicial voluntaria, donde los acuerdos y compromisos escritos tienen la validez de un contrato entre partes y no constituyen por sí mismos un título capaz de ser ejecutado judicialmente, lo que no significa que no pueda serlo con el procedimiento previsto para ello», indican.

Siguiendo esa opción, aclaran que la mediación comunitaria no requiere que las personas asistan con profesionales de la abogacía, y la participación de la ciudadanía es estrictamente voluntaria. «Su inasistencia al procedimiento no acarrea sanción alguna», destacaron.

«Otra vía para acceder a la mediación es la Prejudicial Obligatoria, que implica que la instancia de mediación se debe recorrer obligatoriamente antes del inicio de ciertos tipos de juicios», expusieron las mediadoras.

En este caso, la participación de las personas requiere que concurran con profesionales de la abogacía y la inasistencia de las personas al procedimiento acarrea sanciones económicas previstas en la ley.

Y por último, mencionan a la vía intrajudicial, que implica que un conflicto que se encuentra judicializado es derivado por el tribunal interviniente a una instancia de mediación.

Si bien el ámbito de competencia del Poder Judicial le es ajeno a la Mediación Comunitaria, no implica que se excluyan, sino que, por el contrario, pueden convivir y entrelazarse.

Mediar situaciones individuales y colectivas

Originariamente, desde el Centro Público de Mediación Comunitaria se han abordado situaciones de conflicto tanto entre individuos o particulares, como con organizaciones o instituciones, entes gubernamentales, etc.

Por ejemplo, las mediadoras mencionan conflictos que se suscitan entre un grupo de vecinos/as y una cooperativa de viviendas o de agua, conflictos en donde se hace necesaria la participación del CPC o áreas específicas de las municipalidades, clubes, centros vecinales, centros de jubilados/as, entro otros.

La investigación como bandera

Desde hace cinco años, el Centro Público de Mediación Comunitaria cuenta con un programa de investigación-acción, llamado MEDIADIVERSA, conformado por un equipo de especialistas en conflictología.

Las áreas que abarcan son de Investigación, Mediación, Capacitación y Extensión, que tiene a su cargo la elaboración de proyectos de diagnóstico, formación y trabajo sobre los requerimientos de la ciudadanía al CPMC.

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