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Ya no tienen validez las recetas médicas enviadas por mensajes de WhatsApp o mail

Sí están habilitadas las recetas digitales con firma electrónica. Lo que no se permite más es presentar fotos de las recetas en papel enviadas por Whatsapp o por mail. El Ministerio de Salud dispuso que ya no serán válidas las recetas hechas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp para solicitar un tratamiento […]

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Sí están habilitadas las recetas digitales con firma electrónica. Lo que no se permite más es presentar fotos de las recetas en papel enviadas por Whatsapp o por mail.

El Ministerio de Salud dispuso que ya no serán válidas las recetas hechas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp para solicitar un tratamiento en las farmacias. La medida fue publicada este lunes 26 de diciembre en el Boletín Oficial.

La resolución Nº3622/2022 derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax” por el contexto de pandemia.

La resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia “a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente”.

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Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI”, explicó a Télam Claudio Ortiz, subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud.

Los motivos de la derogación se deben a que la vía de excepción implementada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) “no tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas electrónicas o digitales, y era solo aceptable en un contexto de emergencia”, explicó Ortiz.

En cambio, con las recetas electrónica o digitales, “la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas”, agregó.

En este sentido, el funcionario remarcó que con la nueva medida, y “como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual”.

Otra alternativa posible para los pacientes es que “reciban la receta electrónica/digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema”.

Consultado sobre si la nueva regulación también comprende las prescripciones enviadas a clínicas, hospitales y/o exámenes de laboratorios, Ortiz aclaró que abarca “solo a prescripción de medicamentos y su venta en farmacias”.

Cristian Dominguez

Redactor y co-productor de contenidos para el sitio web y las demás plataformas de El Resaltador.
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