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Violación grupal: Rita Segato dijo que se malinterpretó la frase del fiscal

Hace unos días se puso nuevamente en agenda el caso llamado "la manada de chubut". Un término generó polémica, y la justicia volvió a estar en el centro del debate. El fiscal utilizó la frase “un accionar doloso de desahogo sexual“para referirse a la violación, al hacer el pedido de juicio abreviado, medida que consensuó […]

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Hace unos días se puso nuevamente en agenda el caso llamado "la manada de chubut". Un término generó polémica, y la justicia volvió a estar en el centro del debate.

El fiscal utilizó la frase un accionar doloso de desahogo sexualpara referirse a la violación, al hacer el pedido de juicio abreviado, medida que consensuó con la víctima, lo que implicaría una morigeración de la pena para tres de los acusados de la violación.

Acto seguido se viralizó ese término, y se generó un amplio repudio desde organizaciones feministas, políticas y sociales. Pero en la vorágine de querer informar primero, perdimos de foco la importancia de escuchar a la víctima, y profundizar la información.

La antropóloga Rita Segato, en diálogo con el programa Pasaron Cosas de Radio Con Vos, pidió disculpas por sus palabras hacia el fiscal Fernando Rivarola. Ella fue una de tantas referentes feministas que hicieron públicas su críticas hacia el funcionario.

Para Segato, la expresión de “un accionar doloso de desahogo sexual” que el fiscal usó, tenía un sentido distinto al que interpretó gran parte de la ciudadanía. Recordemos que el malestar social, llevó a autoridades políticas a pedir un jury de destitución del acusador público.

“En este caso, el fiscal usó la expresión, pero la usó como acusación y ahí nos equivocamos. La usó para agravar la pena”, dijo la antropóloga. La referente explicó que "Doloso es peor que culposo”, es decir, doloso es un acto que no se interesa por las consecuencias.

Según la académica, fue ese sentido el que quiso instalar el funcionario: "Así lo dice él, lo dice para acusar, para levantar, para llevar adelante la acusación contra estos violadores”.

Otro punto a tener en cuenta es que la denunciante participó, el día lunes, de la audiencia de los términos para el juicio abreviado. En ese marco, aseguró que el acuerdo "es una posibilidad de darle un cierre definitivo a este hecho para poder seguir viviendo".

Si bien la jornada no fue de acceso público, el área de comunicación del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Chubut reprodujo algunas declaraciones de la joven, que fueron autorizadas por ella.

La mujer manifestó que "el acuerdo es aliviador", en esta instancia enfatizó que necesita "darle un cierre definitivo al hecho para poder seguir viviendo".

De la audiencia participaron el fiscal, el juez Nieto Di Biase, representantes de las partes acusadas y la denunciante, quien estuvo acompañada por su psicóloga, que la acompaña desde el año 2015.

Esta profesional, aseguró que para la joven, que ahora tiene 25 años, resultó duro "ver en las redes sociales y la televisión que su caso reaparecía sin su consentimiento, revictimizándola una vez más". Esa frase es un llamado a la atención para la cobertura sin perspectiva de género.

Ayer, la justicia decidió no aceptar el acuerdo para condenar a los tres imputados por "abuso sexual simple", con una pena de tres años de prisión en suspenso, sin aplicación efectiva.

El Dr. Nieto Di Biase, entre los fundamentos centrales de su resolución, señaló que teniendo presente el artículo 355 del Código Procesal Penal (CPP) considera que resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también que resulta exigua -a criterio del magistrado- la pena acordada en orden a la propia plataforma expuesta en el acuerdo.

“Soy Juez, no mediador. Y como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible”, enfatizó en el texto de la resolución, en referencia al acuerdo pactado por la querellante, fiscalía y los acusados.

Para el juez Nieto Di Biase, se pretendía la imposición de una pena de tres años en suspenso, siendo que de aplicarse correctamente la norma, conforme lo sostiene la doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión, lo que no puede pasar por alto.

Fuente: Pasaron Cosas de Radio Con Vos; ELPatagonico.com; Página12; eqsnotas.com

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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