La decisión recae sobre el máximo tribunal luego de que la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación diera curso a la apelación del Centro Vecinal del barrio de zona norte.

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (TSJ) deberá decidir si da luz verde a los megadesarrollos inmobiliarios en la ciudad o habilita el tratamiento de un recurso de amparo y el dictado de una cautelar en defensa del ambiente y los vecinos de Villa Belgrano.
La decisión recae sobre el máximo tribunal luego de que la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, integrada por las camaristas María Soledad Puigdellibol y Daniela Sosa, diera curso a la apelación del Centro Vecinal del barrio de zona norte contra la declaración de inadmisibilidad del amparo dictada por la propia cámara.
La letra fría de la resolución de las juezas afirma: “Que el recurso de apelación interpuesto cumple las condiciones de impugnabilidad objetiva, subjetiva y temporal, (…) motivo por el cual procede concederlo”.
Marcela Fernández, la abogada que representa a los vecinos de Villa Belgrano, había planteado: «Solicitamos se haga lugar al Recurso de apelación interpuesto en contra del Auto 255 de fecha 05/06/2024, por cuanto el mismo produce un gravamen irreparable, en tanto priva a la parte amparista (el centro vecinal de Villa Belgrano) del derecho constitucional al debido proceso, la tutela judicial efectiva, y el derecho a un Ambiente Sano, al declarar inadmisible una acción de amparo ambiental».
Plantea Fernández que “la fundamentación del recurso radica en la nulidad del Auto 255 por falta de integración de la Cámara que lo resuelve (dos integrantes en lugar de los tres que la componen), y en subsidio, por vicios de fundamentación lógica y legal, vinculados a la violación del deber de adecuada motivación incurriendo en “motivación aparente”; violación del principio de no contradicción, y violación del principio lógico de razón suficiente”.
El escrito resalta que «la Cámara parte de una premisa equivocada de que el objeto del presente amparo ambiental no involucra derechos colectivos, y pretende que “no hay caso” y, por ende, descarta la legitimación de quienes pretenden tutelar los bienes comunes, declarando la inviabilidad de la vía procesal elegida».
«En consecuencia, arriba a la errónea conclusión de que el planteo involucra intereses individuales y patrimoniales, y, por ende, volviendo sobre una postura jurídica en contrario tomada con anterioridad -cautelar dispuesta por la misma Cámara en un reclamo de vecinos de Valle del Cerro, aunque con otra composición-, declara inadmisible el amparo ya admitido y en trámite, esto es, habiendo operado la preclusión procesal y fundado en razones que exceden el examen de admisibilidad formal de una demanda».
A partir de ello, la representante legal de los vecinos solicita la revocatoria de la resolución de la Cámara, “la continuación del trámite procesal (el recurso de amparo y el dictado de una medida cautelar), y se disponga “la intervención de la Asociación de Amigos de la Reserva San Martín, como Tercero compareciente”.
Con información de EnRedacción.