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Travesticidios: solo 1 de cada 4 casos incluye el agravante de odio por la identidad de género

Un estudio de UFEM visualiza la existencia de un esquema estructural de discriminación en la justicia que impacta en forma directa y sistemática sobre la población trans. En este caso, se analizaron 12 sentencias emitidas entre 2016 y 2021. A diez años de la promulgación de la Ley de Identidad de Género, la Unidad Fiscal […]

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Un estudio de UFEM visualiza la existencia de un esquema estructural de discriminación en la justicia que impacta en forma directa y sistemática sobre la población trans. En este caso, se analizaron 12 sentencias emitidas entre 2016 y 2021.

A diez años de la promulgación de la Ley de Identidad de Género, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) elaboró un informe focalizado en sentencias condenatorias por transfemicidios y travesticidios. Entre otros datos relevantes, llamó la atención que solo una de cada cuatro sentencias incluyó el agravante de odio por la identidad de género.

El estudio se focalizó en doce sentencias condenatorias emitidas entre 2016 y 2021 por homicidios dolosos de mujeres trans y travestis de nueve jurisdicciones del país.

Otro dato importante es que las víctimas tenían 30 años al momento de ser asesinadas. Ocho de ellas eran trabajadoras sexuales en condiciones de vulnerabilidad: cuatro fueron asesinadas por clientes. Otras cuatro por parejas y/o ex parejas, entre los principales tipos de vínculos entre las partes.

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De esta manera, en el estudio se visualiza la existencia de un esquema estructural de discriminación que impacta en forma diferenciada, directa y sistemática sobre esta población, lo cual deriva en diversos esquemas de violencia, especialmente por prejuicio.

En cuanto a las calificaciones jurídicas, se obtiene que una de cada dos sentencias incluye agravantes por motivos de género, mientras que solo una de cada cuatro sentencias incluyó el agravante de odio por la identidad de género, orientación sexual o su expresión.

"El bajo nivel de significación jurídico-penal con perspectiva de género en estas condenas, lejos de ser un nudo problemático exclusivo de la instancia de enjuiciamiento, da cuenta de un proceso que se inicia en la etapa de investigación, donde la instrucción fiscal no siempre parte de la posible existencia de estos motivos como línea de investigación, en especial en la actividad de construcción y valoración probatoria", explicaron las investigadoras en el informe.

Sobre este asunto, desde el Ministerio Público Fiscal explicaron la importancia de nombrar las causas bajo la figura de “transfemicidio” o “travesticidio”: "Estos términos permiten identificar, registrar y cuantificar los crímenes perpetrados contra ellas, además de habilitar el reconocimiento de las particularidades que estos ilícitos registran como expresión extrema de la violencia de género, atendiendo a las condiciones de opresión y exclusión a las que las mujeres trans y travestis son sometidas a lo largo de sus vidas. La utilización de estos términos problematiza la responsabilidad estatal en la investigación de estos crímenes a través del principio de debida diligencia reforzada a fin de evitar su impunidad, como así también coadyuva a la elaboración de políticas públicas tendientes a su erradicación".

Cristian Dominguez

Redactor y co-productor de contenidos para el sitio web y las demás plataformas de El Resaltador.
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