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Se extiende la emergencia sanitaria en el país: qué dice el decreto

La medida fue aprobada al inicio de la pandemia, por la ley 27.541, y luego extendida hasta el 12 de marzo por el decreto 260/20. Ayer, el Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria por el coronavirus. Argentina supera los 2 millones de casos confirmados y hasta el momento, […]

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La medida fue aprobada al inicio de la pandemia, por la ley 27.541, y luego extendida hasta el 12 de marzo por el decreto 260/20.

Ayer, el Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria por el coronavirus. Argentina supera los 2 millones de casos confirmados y hasta el momento, se han aplicado 2.034.545 dosis de vacunas.

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¿Qué dice la nueva extensión de la normativa?

  • Considera “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a “aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas”.
  • Establece “ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran”.
  • Amplía a los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo la potestad de fijar precios máximos y de adoptar las medidas necesarias para prevenir el desabastecimiento de todos los insumos que sean considerados críticos.
  • Deberán permanecer aisladas durante 14 días quienes sean considerados “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio; quienes revistan la condición de “casos confirmados”, según la definición de la autoridad sanitaria; quienes sean considerados “contactos estrechos” de casos de COVID-19, según la definición de la autoridad sanitaria nacional, y quienes arriben al país desde el exterior.
  • El Ministerio de Salud estará facultado para recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de transporte internacional de pasajeros tanto aéreo, marítimo, fluvial como terrestre, así como la suspensión de destinos.
  • Quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud para determinar el potencial riesgo de contagio. También deberán contar con un test PCR negativo hecho no más de 72 horas previas al embarque.
  • Las personas extranjeras no residentes además deberán contar con un seguro de viajero especial para la atención de la COVID-19 en el país.

“Las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, para proteger la salud de la población”., destaca el documento presentado por el Ejecutivo.

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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