El gobierno nacional, con la firma del jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del presidente, modificó la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, limitando el derecho ciudadano a conocer sobre los asuntos de estado. Críticas de sectores opositores, organizaciones de la sociedad civil y especialistas.
El Gobierno Nacional dictó un decreto que establece una serie de restricciones al acceso a la información pública.
A través del Decreto 780/2024, Javier Milei avanzó en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, a través de la redefinición de la terminología y con la limitaciones al acceso de la información privada.
Según la ley aprobada en 2016, “información pública” es “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados (…) generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”.
El Gobierno ahora estableció, a través de la nueva reglamentación, que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”.
Por su parte, la ley establece que “documento” es “todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados (…), independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial”.
El nuevo decreto establece que esa definición sólo debe entenderse referida a la “actividad estatal”. Y aclara: “Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.
También se amplía el listado de “excepciones”, es decir, los motivos que brinda la ley para no responder un pedido de acceso. Como por ejemplo, se establece información «protegida por el secreto financiero», «que tenga valor comercial» o que «no fuera generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información, en todo o en las partes que la componen».
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Críticas al decreto
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) en un texto titulado «Los ciudadanos son los dueños de la información pública» señaló “que debe presumirse como regla que toda la información que existe en poder de órganos públicos puede y debe ser divulgada” y que “son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado».
El bloque Encuentro Federal de la Cámara de Diputados expresó su preocupación por los cambios a la ley de Acceso a la Información Pública implementados por el Gobierno de Javier Milei mediante el decreto 780/24 y presentó un pedido de informes al Poder Ejecutivo para que explique los alcances de las restricciones impuestas.
Grave retroceso institucional
— Margarita Stolbizer (@Stolbizer) September 2, 2024
Siguen gobernando por decreto.
Con la publicación del
Decreto 780/2024 el gobierno pretende limitar el derecho de acceso a la información pública.
Milei nos vuelve a tiempos de opacidad y secretismo que siempre son la puerta al abuso y la… pic.twitter.com/Qef0vcV9rR
En este sentido, el diputado y presidente de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro indicó que «el decreto 780/2024 restringe por completo la Ley de Acceso a la Información Pública 27.275. Es notable como los ´liberales, menos liberales del mundo´ se extralimitan en reglamentar e interpretar las leyes de manera tan restrictiva y peligrosa«.
En tanto que desde la organización Poder Ciudadano, que dirige Pablo Secchi, apuntaron que “preocupa el reciente decreto del Presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo: modificando la definición de qué es información pública; modificando qué es un documento público; aumentando los criterios de excepción para el acceso a la información”.
Secchi en declaraciones periodísticas, remarcó que todo acto que sucede en oficinas de gobierno, todos los documentos, todo lo que se pague con el erario público, puede ser preguntado por la ciudadanía. «En el peor de los casos, tiene que ser un juez el que decida si esa información nos la tienen que dar o no nos la tienen que dar en un juicio justo, con presentaciones de ambos lados» concluyó.
Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) destacaron que «con la excusa de cambiar la reglamentación de la ley, vuelven al Estado más opaco y menos transparente».
A su vez, agregan que «excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica», dice.
Por su parte, el abogado Andrés Gil Domínguez, criticó la cuestión constitucional del nuevo decreto que restringe el derecho de acceso a la información pública.
El decreto 780/2024 que tiene por objeto reglamentar la ley 27.275 de acceso a la información pública modificando la anterior norma reglamentaria (el decreto 206/2017) es inconstitucional por alterar irrazonablemente sus contenidos desconociendo lo establecido por el art. 28 de…
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) September 2, 2024
En este sentido, indicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “CIPECC” (2014) sostuvo que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental y un derecho humano –tanto individual como colectivo- que habilita a cualquier persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.
«En idéntico sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios fallos expresó que la “información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno”, concluyó.