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La Justicia cordobesa sobreseyó a dirigentes sociales por cortes de calle

Publicado por:Ramiro Quintanilla

La Cámara de Acusación del Poder Judicial resolvió reconocer el derecho a la protesta y no criminalizar a los referentes sociales que participaron de la Marcha contra el Hambre en 2023, entre quienes se encuentra el secretario General de ATE Córdoba, Federico Giuliani.

La Justicia cordobesa decidió el sobreseimiento de seis dirigentes sociales acusados desobediencia a la autoridad y por impedimento u obstrucción de transporte o servicios públicos, en el marco de la Marcha Nacional contra el Hambre ocurrida el 5 de abril de 2023.

En aquel entonces, el eje central de la protesta era la regularización en la entrega de alimentos y herramientas para los espacios de trabajo y fue llevada a cabo por el Polo Obrero, el Movimiento Teresa Rodríguez, Libres del Sur y ATE Córdoba. Además, se reclamaba contra el aumento de la pobreza y la inflación.

Los seis dirigentes imputados que ayer fueron sobreseídos son Federico Giuliani de ATE, Agustín Nazar del Movimiento Teresa Vive, Marisa Cariddi de Libres del Sur, Emanuel Berardo y Soledad Díaz del Polo Obrero y Roxana Carezano.

El fiscal Ernesto De Aragón fue quien realizó las imputaciones. La causa fue denunciada por los acusados como un intento para criminalizar la protesta e impedir el derecho de huelga.

“Está dirigido a criminalizar y disciplinar la protesta social, a castigar a las organizaciones populares, donde se ataca la consecuencia ante la falta de respuesta de los reclamos por la grave crisis social que vivimos”, había denunciado Giuliani oportunamente al fustigar la actuación del fiscal.

Ahora, la Justicia cordobesa sobreseyó a dirigentes sociales dando la razón a los defensores de los acusados. Por ejemplo, los abogados del secretario general de ATE Córdoba fundaron su rechazo a la elevación a juicio, impulsada por el fiscal, en el derecho internacional, las sentencias de la Corte Interamericana de DDHH, sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a los hechos del 19 y 20 de diciembre de 2001, dictada recientemente, entre otros argumentos.

En uno de los puntos significativos de la resolución judicial, la Cámara estableció que “no existe a nivel provincial una legislación similar a la nacional” a los fines de regular el derecho a la protesta que impuso el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”.

Recordemos que esa normativa habilita a las Fuerzas de Seguridad federales a intervenir ante casos de “impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales” que promovió la ministra de Seguridad Patricia Bullrich a nivel federal.

Además, el tribunal dejó claro que “…Es indiscutible el derecho de los ciudadanos a transitar por el territorio argentino, a reunirse y a peticionar a las autoridades (art. 14 de la Constitución Nacional), en cuyo marco se ejerce, o en sí mismo consiste, el derecho a manifestar sus opiniones y reclamos en la vía pública”.

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Publicado por:Ramiro Quintanilla

Dedicado a la redacción por la tarde en la cooperativa. Comunicador. Me interesa lo político, el ambiente, los pueblos originarios, la salud mental, la cultura y creo que antes de decir hay que aprender a preguntar, o no?