El abogado José Luis Lasalle explicó que «no se dan los requisitos» para que el mega proyecto del Gobierno nacional se sancione por Decreto y no, en principio, a través del Congreso.

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) hizo un «exhaustivo análsis» del DNU de desregulación económica presentado por el Gobierno y consideró que tiene «vicios que podrían y deben concluir en su inconstitucionalidad».
El presidente de esa entidad, José Luis Lasalle, explicó que es entendible que el Poder Ejecutivo cuente con un período de legitimidad para implementar su plan de gobierno, pero no significa que pueda pasar por alto a la Constitución Nacional, cuyo «artículo 99 dice expresamente que le está vedado emitir disposiciones de orden legislativo».
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El abogado subrayó «la interpretación y aplicación» de ese artículo que ha hecho «la Corte Suprema en diferentes fallos» para dar «claridad sobre ese punto».
«Lo que se está cuestionando, insisto, no es la posibilidad ni la legitimidad del gobierno para instrumentar su plan de gobierno sino los medios empleados«, agregó.
Lasalle explicó que para firmar un DNU se «deben concurrir algunos requisitos que hagan que por diferentes circunstancias de carácter excepcional hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de leyes». También, indicó que «después de la lectura de los argumentos expresados en el propio decreto de necesidad de urgencia no se dan estos requisitos, porque el Congreso está funcionando y no hay impedimentos para que lo haga».
Revés para el Gobierno
La Cámara Nacional del Trabajo ya dio lugar a dos amparos contra el DNU de Javier Milei. Ambas medidas cautelares suspendieron los efectos de los artículos del capítulo laboral del proyecto.
Las acciones judiciales fueron presentadas por separado: una por la Confederación General del Trabajo (CGT) y otra por la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).
Los jueces resolvieron “disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.
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El gobierno de La Libertad Avanza había fijado una reforma laboral que incluía, entre sus puntos más polémicos, la reducción de las indemnizaciones por despido, la ampliación del período de prueba del trabajador de 3 a 8 meses, la eliminación de los castigos a los empleadores por tener trabajadores informales y la limitación del derecho a huelga al considerar como «esenciales» una vasta lista de sectores productivos que hasta ahora no tenían ningún tipo de restricción.
Para los jueces, las modificaciones en el DNU «establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes» y que no puede asegurarse la legitimidad de ese acto.
«No puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial«, describieron los magistrados en el fallo que respondió al pedido de la CGT.

