Una pareja solicitó al tribunal una partida de nacimiento en la que no aparezca el nombre de la madre gestante. Sin embargo, rechazaron el pedido y solicitaron una doble filiación.

Recientemente, trascendió la desestimación de una demanda de impugnación de filiación presentada por una pareja al querer registrar a su hijo con una nueva partida de nacimiento, en la cual se presentan como los legítimos progenitores. El bebé nació a través de un vientre subrogado.
En el pedido se solicitaba expresamente desplazar el estado de “madre” de la mujer que gestó al pequeño.
Además, resaltaron que la mujer gestante se ofreció a ayudarlos de manera libre, altruista y en forma desinteresada, gestando a su hijo sin voluntad de ser progenitora.
La Corte Suprema de la Nación rechazó el pedido, alegando respetar normas legales vigentes; y resolvió que, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado en 2015, en los casos de gestación subrogada, la mujer gestante es la madre del niño.
El artículo 562 del Código Civil y Comercial establece: “Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.
Los demandantes expusieron que el niño que tuvieron nació en virtud de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).
Para la Corte Suprema, la pretensión de los recurrentes va en contra del orden jurídico que es el de «imponer un límite máximo de dos vínculos filiatorios» e «invalidar la posibilidad de excluir de la filiación del gestado por TRHA a quien lo dio a luz«. Esas normas de orden público «frustran la petición de los accionantes».
Críticas al fallo
Andrés Gil Dominguez, profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la UBA, expresó que este fallo tiene “severos errores conceptuales” y que resulta “homofóbico”.
En primer lugar, expuso que en nuestro sistema normativo, uno de los pilares fundantes es que todo aquello que no está expresamente prohibido está permitido, por lo que el error conceptual es que no es un caso de TRHA como indicaron los jueces, sino que se trata de gestación por sustitución.
Dicha figura no está prohibida en ninguna norma nacional. «La gestación por sustitución es una técnica de reproducción humana asistida mediante la cual una mujer (que no desea ser madre) gesta (no subroga) para otros que tienen voluntad procreacional (aunque no aporten ningún gameto ni exista una relación sexual previa)», sostuvo.
El especialista concluyó que la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia (integrada por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti), incurre en severos errores conceptuales y que se trata de un accionar homofóbico; imponiéndole a la mujer gestante la condición de ser madre a pesar de su voluntad expresa de no serlo.