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Hasta el 30 de septiembre los desalojos están suspendidos y los precios congelados

La pandemia de Covid-19 ha repercutido en diferentes niveles dentro de la sociedad, las personas que alquilan viviendas han realizado reiteradas consultas sobre desalojos y pagos. Ante esa incertidumbre, el Ministerio de de Desarrollo Territorial y Hábitat recuerda algunos puntos del Decreto 320/2020. La apertura de la actividad inmobiliaria queda sujeta al pedido formal por […]

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La pandemia de Covid-19 ha repercutido en diferentes niveles dentro de la sociedad, las personas que alquilan viviendas han realizado reiteradas consultas sobre desalojos y pagos. Ante esa incertidumbre, el Ministerio de de Desarrollo Territorial y Hábitat recuerda algunos puntos del Decreto 320/2020.

La apertura de la actividad inmobiliaria queda sujeta al pedido formal por parte de cada provincia a la Jefatura de Gabinete de Ministros y el posterior análisis de la autoridad sanitaria previo a su aprobación final.

En el caso de Córdoba, el COE flexibilizó ciertas actividades, por ejemplo se autoriza a trabajar a las inmobiliarias, puertas adentro, de lunes a viernes de 14 a 20; con atención al cliente por turnos, los días lunes, miércoles y viernes, de 14 a 20.

El Ministerio, recuerda que tanto en aquellos distritos donde la actividad ya fue autorizada, como en todo el resto del territorio nacional, las medidas que establece el DNU 320/2020 siguen vigentes y con fuerza de ley hasta el 30 de septiembre.

¿Cuáles son estás medidas?

  • No pueden efectuarse desalojos ni rescindirse contratos hasta el 30 de septiembre.
  • ???? Los precios de los alquileres siguen fijados al valor de marzo y, de generarse deudas, se pagarán recién en octubre en 3 o 6 cuotas.
  • ???? Los inquilinos pueden exigir los datos bancarios a fin que se les garanticen los medios para el pago de los alquileres. El pago por transferencia o depósito no puede sufrir aumentos ni penalizaciones.
  • ???? Los contratos de alquiler que se vencieron luego de iniciada la cuarentena quedan prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre.
  • ???? No se paga doble alquiler. No puede exigirse el pago de contratos de alquiler de unidades alcanzadas por el DNU que debieron comenzar durante el ASPO pero no pudieron llegar ser ocupadas dada la imposibilidad de traslado y mudanza.

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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