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Familias y derechos humanos, desde un enfoque transfeminista

Ninguna efeméride es casual. Este mes se conmemoran diversos acontecimientos: El primero fue el Día de la Constitución Nacional Argentina y la Constitución Provincial de Córdoba y el Día Internacional de los Trabajadores y las Trabajadoras. Pero no vamos a hablar de esas en particular... sino más bien, de otras que reflejan a las familias y a […]

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Ninguna efeméride es casual. Este mes se conmemoran diversos acontecimientos: El primero fue el Día de la Constitución Nacional Argentina y la Constitución Provincial de Córdoba y el Día Internacional de los Trabajadores y las Trabajadoras. Pero no vamos a hablar de esas en particular... sino más bien, de otras que reflejan a las familias y a las diversidades.

Fuente: Amnistía Internacional

Por Eliana Wenk

El 15 de mayo es el Día internacional de las familias. El 17 se conmemora el Día provincial por la igualdad y la no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, el cual coincide con el Día Internacional contra la Homofobia, Transfobia y la Biofobia; ya que es la fecha en que se eliminó la homosexualidad de la clasificación internacional de enfermedades mentales por la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Estas fechas nos invitan a pensar en las familias con una perspectiva de derechos humanos y desde un enfoque transfeminista. Al leerlas, se me ocurren los siguientes interrogantes: ¿Qué es la familia o las familias? ¿Quiénes las integran? ¿Qué vigencia tienen los derechos humanos en las relaciones familiares? ¿Qué dice la Constitución Nacional y Provincial? ¿Cómo se vinculan con el mundo del trabajo?

Familia ¿Ke lo ké?

Es común escuchar y pronunciar expresiones como “lo primero es la familia”, “buen padre de familia”, “domingos en familia”, “la familia está en las buenas y las malas, se quieren a pesar de todo”, “la familia no se toca”. Parecen inocentes, pero si las pensamos de manera crítica, podemos descubrir que reproducen relaciones de poder.

Hemos crecido con una idea tradicional de familia: binaria, biologicista, heterosexualizada y paternalizada, basada en los lazos sanguíneos y unida a través de la figura del matrimonio entre personas de distinto sexo. Todo ello con la bendición de dios; es decir, con la aprobación y bajo la mirada de la iglesia católica. 

El Código Civil Argentino originario, sancionado en 1871, reconocía ese concepto; en el que existía un varón adulto (pater familias) que ejercía la autoridad, el control y el poder sobre el resto de las/os integrantes (mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores). Las mujeres casadas no podían administrar sus bienes, ni ejercer la “patria potestad” de sus hijas/os, ni decidir el lugar del hogar conyugal. Además, era obligatorio llevar el apellido del marido como adición al suyo.

La lucha de los movimientos feministas y los avances en derechos humanos generaron cambios legislativos y culturales que construyeron un nuevo concepto de familia.Actualmente, hablamos de familias y no de familia. Esto se debe a la idea de diversidad y a la democratización de dichas relaciones. La regulación civil actual no concentra el poder familiar en la figura del pater, sino que propone vínculos más igualitarios.

Fuente: infobae

No hay un único modelo de familia. Si indagamos las diversas realidades, podemos percibir que las familias no se conciben como grupos de personas unidas sólo por lazos sanguíneos, sino que también incluyen vínculos meramente afectivos. En las redes sociales, se plantea frecuentemente que no tenemos la obligación de vincularnos con parientes que nos hacen daño; que lo importante es rodearse de personas que nos contienen y acompañan. Se dice que las amistades son la familia que elegimos o adoptamos.

Hoy se concibe que las familias pueden ser integradas por parientes, amistades, parejas, mascotas, etc; por personas de diferentes edades, sexos y géneros.

En las relaciones familiares ¿Todas las personas tenemos los mismos derechos humanos?  (¿En serio lo preguntás?)

Parece mentira tener que destacar que todas las personas que integran una familia tienen derechos humanos. Pero lo cierto es que las relaciones de familia siempre fueron destinadas al ámbito privado, reducidas a lo doméstico; con una regulación civil que legitimaba una asimetría de poder en la que el varón adulto tenía una posición de superioridad hacia las mujeres y niñas, niños y adolescentes. A su vez, al ser binaria y biologicista, excluía a las disidencias sexuales y de género.

Esta situación jurídica y cultural hacía que no todas/os las/os integrantes de una familia tuvieran los mismos derechos humanos.

Luego, se dio un ingreso de “lo público” en las relaciones de familia. Es decir, el Estado puede intervenir aunque afecte la intimidad familiar, cuando se trata de resguardar los derechos humanos de sus integrantes. Por ejemplo, ante situaciones de violencia.

La Constitución de la Provincia de Córdoba, reconoce el derecho a “constituir una familia” (art. 19) y la define como “el núcleo fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y culturales, que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral” (art. 34).

La Constitución Nacional Argentina, contempla la “protección integral de la familia” (art. 14 bis), pero sin definirla. A través del art. 75 inc. 22, la Constitución incorporó tratados Internacionales de derechos humanos al derecho interno argentino, que favorecieron la inclusión de la perspectiva de géneros, de niñez y adolescencia, la perspectiva de vulnerabilidad, entre otras, tanto en las leyes internas como en la interpretación judicial.  

Así, tenemos la Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (26061) y la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (27485). En ellas podemos ver cómo los temas de familia dejan de ser reservados a lo doméstico y pasan a ser de interés público.

Con respecto a la ampliación del concepto de familia y el reconocimiento de derechos civiles a las disidencias, podemos identificar dos leyes relevantes: 

La Ley de Identidad de Género (26743), que contempla el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género;

La Ley de Matrimonio Igualitario (26618) que establece que el matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos, sean sus contrayentes de igual o diferente sexo. 

Antes de la sanción de esas leyes, no todas las personas tenían los mismos derechos al reconocimiento de su identidad y a “constituir una familia”; por lo que ambas representan una gran conquista en la lucha por la igualdad de derechos.

El ámbito familiar es un ámbito laboral (¡Ké dise señora!)

Fuente: www.bioguia.com

En las familias se desarrollan actividades laborales ¿Les suena alguna? Son tareas que no están reconocidas por el mercado productivo, que generalmente no tienen un salario y que fueron desarrolladas históricamente por las mujeres e identidades feminizadas. Estoy hablando de los cuidados y el trabajo doméstico. 

Cuidar, criar, lavar, planchar, limpiar, llevar y traer a la escuela, hacer los deberes son tareas laborales, que cuando suceden en el marco de relaciones familiares son identificadas como demostraciones de atención, de afecto y de amor; pero son más que eso. 

La afectividad y amorosidad no implican que los cuidados no sean un trabajo. Todo lo contrario, se trata de un trabajo calificado de reproducción de la vida humana y de la cultura. 

El Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado en el 2015, otorga valor a las tareas del hogar en la regulación de la cuota alimentaria, la compensación económica y la protección de la vivienda. Sin embargo, aún queda mucho por mejorar. 

Resulta necesaria y urgente la adopción de políticas públicas integrales que representen un reconocimiento genuino de esas labores en todos los ámbitos y en todas las etapas de la vida de las personas.

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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