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El RIGI avanza con modificaciones

Con 38 votos a favor, 32 en contra y 2 ausentes, la iniciativa oficialista se impuso con 5 cambios que se realizaron a último momento en el Senado.  Luego de 17 horas de debate aprobaron la Ley Bases y el paquete fiscal en el Senado. Posteriormente, sucedió la votación por títulos. Los senadores dieron luz […]

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Con 38 votos a favor, 32 en contra y 2 ausentes, la iniciativa oficialista se impuso con 5 cambios que se realizaron a último momento en el Senado. 

Luego de 17 horas de debate aprobaron la Ley Bases y el paquete fiscal en el Senado. Posteriormente, sucedió la votación por títulos. Los senadores dieron luz verde a la Reforma del Estado, la Reforma Laboral, el RIGI, las privatizaciones y el Impuesto al Tabaco. 

En cuanto al Régimen de Incentivos de Grandes Inversiones, el Poder Ejecutivo aceptó al menos cinco cambios, con el objetivo de conseguir la aprobación en general de la ley Bases en el Senado.

En la votación en particular, el texto de la norma y el RIGI volvieron a la Cámara de Diputados para que sean nuevamente debatidos y sancionados definitivamente. Luego, la ley deberá ser promulgada por el presidente Javier Milei en el Boletín Oficial y adoptada por cada provincia, si es que el gobernador adhiere.

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Modificaciones

  • La Reducción de la cantidad de actividades (art. 165), el régimen se circunscribe a las inversiones en el sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología. En la redacción anterior figuraba "cualquier sector". 
  • Plan de desarrollo de los proveedores locales (art. 174, inc.L), se especifica que cada desarrollo tendrá que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversión en proveedores en organizaciones nacionales, "siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”. 

"Artículo 174 inciso L).- Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación".

  • Modificaciones de plazos de cobros (art.196), las exportaciones de productos de las iniciativas adheridas al RIGI y efectuadas por los vehículos de proyecto único (VPU) quedan exceptuados en los porcentajes descritos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios:
  • 20% luego de transcurrido 2 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU
  • 40% luego de transcurrido 3 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU
  • 100% luego de transcurrido 4 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU

Además, agrega que "las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos precedentes serán de libre disponibilidad para los VPU".

Por último, en este artículo aclaran: "Resultarán aplicables al VPU las disposiciones previstas en el presente artículo, siempre que no sean más favorables las dispuestas en el régimen general de negociación y liquidación del mercado de cambio de las operaciones de exportación".

  • Acciones, cuotas o participaciones de los VPU (art.205), se modifica el artículo para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía. De este modo, los activos podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informarle dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido. Los activos podrán ser objeto de prensa, cesión en garantía, fideicomiso o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía.
  • Simplificar el procedimiento de aprobación de Vehículos de Proyecto Único (VPU) (art. 175). 
  • Finalmente, también se esperan modificaciones en el paquete fiscal, en lo que consta al impuesto a las Ganancias, blanqueo de capitales y monotributo social.
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