Tampoco aplicó la perspectiva de género para que se analizara la motivación por la que Justo Barrientos incendió a las cuatro mujeres lesbianas en la habitación del hotel en Barracas.

La Justicia desestimó que el ataque ejecutado por Justo Fernando Barrientos en un hotel de Barracas contra las dos parejas de lesbianas (Pamela, Mercedes, Sofía y Andrea), se tratase de femicidio o crímenes de odio por su orientación sexual.
El magistrado que tomó la decisión fue Edmundo Rabbione, titular del Juzgado Criminal y Correccional N° 14. El juez se encargó de procesar a Barrientos y lo acusó de «homicidio doblemente agravado por alevosía y el uso de un medio idóneo para causar daño» pero no incluyó el agravante del ataque por motivos de género y/u orientación sexual.
Si bien la «alevosía» es un agravante que puede decantar en una cadena perpetua, el juez no reparó en que las víctimas son mujeres, hecho que lleva a la figura legal de femicidio.
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Tampoco aplicó la perspectiva de género para que se analizara la motivación por la que Barrientos incendió a las cuatro mujeres lesbianas en la habitación del hotel que cohabitaban en Barracas.
El 6 de mayo pasado, Justo Barrientos, un vecino del hotel, prendió fuego mientras dormían a Pamela Cobbas, Mercedes Roxana Figueroa, Andrea Amarante y Sofía Castro Riglos. La única sobreviviente del ataque lesboodiante es Sofía.
Para ella, las organizaciones sociales organizaron un apañe colectivo. Podés colaborar al alias ACIVIL.NIUNA.MENOS. Asunto: Lesbianas.