Actualidad

El Gobierno publicó el protocolo para la Interrupción Voluntaria del Embarazo

La normativa está dentro de un documento que acompaña a la Resolución 1535/2021. Esta última integró el Boletín Oficial de este viernes. Se espera que desde la nación presenten el protocolo en un acto virtual. Con la Resolución 1535/2021 vino el protocolo para la aplicación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Se trata de un […]

🕒  5 minutos de lectura

 | 

La normativa está dentro de un documento que acompaña a la Resolución 1535/2021. Esta última integró el Boletín Oficial de este viernes. Se espera que desde la nación presenten el protocolo en un acto virtual.

Crédito: http://www.abortolegal.com.ar/

Con la Resolución 1535/2021 vino el protocolo para la aplicación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Se trata de un texto de más de cien páginas, publicado este viernes en el Boletín Oficial. En este, se establecieron los derechos y obligaciones de pacientes, médicos e instituciones de salud. Cabe recordar que esta nueva ley avala esta práctica hasta la semana 14 de gestación, inclusive.

Tras publicar este documento, se espera que durante la jornada de hoy haya un acto virtual para presentarlo. El mismo estaría encabezado por la directora nacional de Salud Sexual y Reproductiva, Valeria Isla. A los fines de recordar algunas fechas clave, debemos mencionar que esta ley se aprobó el 30 de diciembre de 2020. Y se promulgó el 14 de enero del corriente año. Lo que hace este protocolo es enmarcar la forma de accionar con base en la ley.

El protocolo fue publicado el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, celebrado mundialmente cada 28 de mayo. En consecuencia, organizaciones feministas convocaron a diferentes actos para festejar este suceso. Es la primera vez que esta fecha llega con el aborto legalizado en el país.

Por su parte, desde el Gobierno nacional expresaron que la IVE “es una política de salud pública dentro del conjunto de políticas necesarias para garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar y, con ella, sus derechos humanos”.

En este sentido, añadieron que el protocolo “tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para la atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo contemplado en el sistema normativo argentino, alcanzando los más altos estándares de atención”.

Te puede interesar: "185.000 mujeres podrán jubilarse aunque no cuenten con años de aportes suficientes"

¿Qué obligaciones tienen las instituciones y sus miebros?

En primer lugar, este protocolo establece que "todo el personal de salud -administrativo y de seguridad también- es responsable de garantizar y no obstruir el derecho" a esta práctica. Sobre la privacidad de cada paciente, “el equipo de atención debe asegurar la creación y preservación de un ambiente de confianza e intimidad durante todo el proceso” y no difundir “la información solicitada y toda aquella que se consigne en la historia clínica”.

En segundo lugar, la normativa definió que “debe asegurarse la capacitación a todo el personal de la institución. Para que conozca su responsabilidad de respetar la privacidad de las personas usuarias. Y mantener la confidencialidad de la información sobre la atención de la interrupción del embarazo. También debe garantizarse que en la práctica sólo participen los integrantes del equipo de salud que sean necesarios para llevarla adelante”.

Aborto en Argentina - Wikipedia, la enciclopedia libre
La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo se aprobó el 30 de diciembre de 2020
y se promulgó el 14 de enero del corriente año.

¿Qué derechos tienen las personas gestantes?

Respecto a esta ley y a lo que establece el nuevo protocolo, “todas las personas con capacidad de gestar, con y sin discapacidad, pueden tomar sus propias decisiones respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva”. Todas ellas puede solicitar una interrupción de su embarazo “hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional sin explicitar los motivos de su decisión” .

Diferencias entre menores de 13, mayores de 16 y mayores de 13

Según indica el protocolo, “todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado en todos los casos tanto de IVE como de ILE. Y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera asistencia de ninguna persona”.

En el caso de personas de entre 13 y 16 años, “pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud”. Si no fuese así, deberán contar con la asistencia “de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos”.

En cuanto a las menores de 13 años, deberán contar con la presencia permanente de alguno de estos adultos antes mencionados. Ellos “deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado”.

Sobre las personas con discapacidad, el protocolo propone “ofrecer a la persona con discapacidad que una o más personas de su confianza, ya sea de la familia, la comunidad, el equipo de salud o las instituciones de protección de derechos, le presten el apoyo necesario para tomar una decisión autónoma y brindar o no su consentimiento”.

También te puede interesar: "Si estás en situación de violencia de género podés desplazarte sin restricciones"

¿Qué pasa con la objeción de conciencia?

Sobre la objeción de conciencia, la norma establece que “puede ser invocada respecto a realizar la práctica concreta (intervención directa) de la IVE/ILE, pero no para las acciones necesarias para garantizar la atención integral de la salud”. Para quedar exento de realizar un aborto, el profesional debe “mantener su decisión en todos los ámbitos, público, de la seguridad social o privado, en los que ejerza su profesión”. Y “derivar de buena fe” al paciente para que sea atendida por otro u otra profesional.

De todos modos, si la salud o la vida de la persona gestante estuviese en peligro, "el personal de salud no puede negarse a la realización de la interrupción del embarazo". Es importante saber que “la objeción de conciencia es siempre individual”. Por lo tanto, las instituciones deberán “contar con recursos humanos y materiales suficientes. Para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas gestantes en relación a esta práctica”.

Si no tienen dichas herramientas, deberán “prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación. Y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”. Podes leer el protocolo completo acá.

Carmela Laucirica

Periodista interesada por las problemáticas sociales y ambientales. También soy Community Manager. Lectora y escritora en mis ratos libres.
Ver más notas
Enterate acá
Enterate acá
Enterate acá

Más de lo último