El Gobierno Nacional lanzó el Plan Básico Universal Obligatorio
Así lo anunció el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el viernes pasado. El PBU regirá a partir del 1 de enero de 2021 y tendrá en cuenta a los servicios de telefonía móvil y fija, tv paga y conexión fija a internet. El pasado viernes, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero anunció el lanzamiento del […]
Por Carmela Laucirica | 12/22/2020
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Así lo anunció el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el viernes pasado. El PBU regirá a partir del 1 de enero de 2021 y tendrá en cuenta a los servicios de telefonía móvil y fija, tv paga y conexión fija a internet.
El pasado viernes, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero anunció el lanzamiento del Plan Básico Universal Obligatorio (PBU). El mismo buscará universalizar el acceso a servicios como telefonía móvil y fija, internet y tv paga.
El PBU entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, con el objetivo de alcanzar a más de 10 mil argentinos y argentinas.
“La reglamentación establece que los servicios de TICS y de acceso a las telecomunicaciones sean declarados como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”, detalló Cafiero.
Una de las cuestiones que impulsó este plan fue la brecha digital y de conectividad que hay en nuestro país. Este hecho se acentuó aún más con la pandemia, y es por eso que el Gobierno Nacional decidió hacer algo al respecto.
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La iniciativa también está en manos de la secretaría de Innovación, de la mano de Micaela Sánchez Malcolm; así como también de ENaCom, encabezado por Claudio Ambrosini.
Según Santiago Cafiero, quienes podrán acceder al PBU son las siguientes personas:
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Para conocer los diferentes planes disponibles, se puede ingresar acá.