La nueva reglamentación está basada en el perfil nutricional establecido por la Organización Panamericana de la Salud y busca “mejorar la información” disponible para los consumidores.

Por decreto del Gobierno, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) introdujo cambios en el Manual de Aplicación de la Ley de Etiquetado Frontal. La medida afecta el cálculo de agregados de grasa, azúcares y sodio y la publicidad de los productos.
La nueva reglamentación está basada en el perfil nutricional establecido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), aunque el cálculo de nutrientes excesivos contempla únicamente los ingredientes añadidos durante la producción, no los intrínsecos (que es la composición química) de los alimentos.
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La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable -que desde mayo pasado se encuentra en vigor- fue modificada mediante la Disposición 11378/2024 y la 11362/2024. La nueva norma se verá reflejada en los próximos días, cuando las fábricas comiencen a comercializar los alimentos rotulados según las nuevas pautas.
De todas formas, las empresas no cuentan con plazos para adaptar los rótulos a sus productos.
Con este nuevo enfoque se busca “adaptar” la normativa a estándares internacionales y “mejorar la información nutricional” disponible para los consumidores. La industria alimentaria exigía que se revisara esta Ley.
Entre sus reclamos aseguraban que algunos sellos se aplicaban por exceder los límites establecidos por márgenes mínimos y que su intención de ajustar las fórmulas de ciertos productos sería evitar etiquetas de advertencia por productos que forman parte natural de los alimentos.
Restricciones publicitarias
Entre los cambios en la Ley de Etiquetado Frontal, la ANMAT reforzó las restricciones publicitarias para productos con sellos de advertencia, especialmente los dirigidos a niños y adolescentes menores de 16 años.
A partir de la nueva normativa, queda prohibida la promoción de alimentos y bebidas envasadas que utilicen elementos atractivos para esta franja etaria, como colores llamativos, personajes infantiles o bandas sonoras diseñadas para captar su atención.
A su vez, toda publicidad destinada al pública general deberá incluir información clara sobre los sellos de advertencia, edulcorantes o cafeína que puedan contener los productos.