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Coronavirus: Extienden hasta el 31 de marzo la suspensión de transporte

En el día de hoy, el Ministerio de Transporte, extendió la suspensión hasta el 31 de marzo de los vuelos de cabotaje y los servicios terrestres de media y larga distancia. La resolución se enmarca dentro de las medidas de las autoridades nacionales para enfrentar al coronavirus. El anunció se hizo mediante la resolución 73/2020 del Ministerio […]

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En el día de hoy, el Ministerio de Transporte, extendió la suspensión hasta el 31 de marzo de los vuelos de cabotaje y los servicios terrestres de media y larga distancia. La resolución se enmarca dentro de las medidas de las autoridades nacionales para enfrentar al coronavirus.

El anunció se hizo mediante 
la resolución 73/2020 del Ministerio de Transporte, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

"Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general", puede leerse en el documento emitido por la cartera de Transporte.

La resolución establece que se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre. Otro punto a resaltar es que se fijó el cronograma para los servicios urbanos que todavía siguen funcionando, también hasta el 31 de marzo.

"Desde la cero (0:00) hora del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las veinticuatro (24) horas del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado", explica el decreto.

¿Cuales son las excepciones que establece la resolución?

a. El traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la República Argentina.

b. El traslado hacia aeropuertos, puertos y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen.

c. El transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública declarada.

Por último, es importante resaltar que, lo establecido en dicho decreto se prorrogará automáticamente en caso de que se dispusiera la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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