Si bien se quitaron los capítulos que modificaban leyes de presupuestos mínimos que protegen ecosistemas claves como bosques (Ley 26.331) y glaciares (Ley 26.639), la nueva Ley Ómnibus cuenta con distintos puntos que tienen implicancias negativas en materia de derechos socioambientales.

Desde la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), realizaron un posteo en donde resumieron cómo afecta la Ley Bases al ambiente.
Lo primero que aclaran es que si bien la Ley Ómnibus XS no modifica la Ley de Bosques ni la Ley de Glaciares y no contiene un capítulo específico de desregulación en materia ambiental, si atenta contra lo ambiental de otros modos.
En primer lugar, advierten que se delega al Poder Ejecutivo facultades legislativas en materia de gestión ambiental hidrocarburífera, con lo cual queda a facultad del presidente la modificación de las normativas a partir de la declaración de emergencia en materia de energía.
Por otra parte, señalan que se propone modificar la Ley de Procedimiento Administrativo, sosteniendo que las audiencias públicas podrán ser complementadas o sustituidas por el mecanismo que resulte «más idóneo» para la participación de los interesados.
«La Ley General de Ambiente subraya la obligatoriedad de las audiencias públicas en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. Disponer que estas sean optativas sería un grave retroceso para la participación ciudadana», afirman desde FARN.
Por otra parte, genera mucha preocupación en cuanto a lo ambiental en la Ley Bases, la inclusión del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), que propone atraer inversiones de más de 200 millones de dólares con fines de exportación a través de beneficios aduaneros, tributarios y cambiarios.
Las inversiones que se atraerán se suponen que serán de principios extractivos, como ejemplo, sobre el litio, sector que le interesa a Elon Musk, multimillonario que Javier Milei quiere que venga a invertir a Argentina.
«En ninguno de sus artículos específicos se les impone a las empresas beneficiarias que presenten Estudios de Impacto Ambiental o Evaluaciones de Impactos Acumulativos de Proyectos» apuntan.
Por último, también se refirieron a los fondos fiduciarios y al capítulo de la Ley que se aprobó al respecto. El articulado le permite al presidente modificar o cancelar dichos fondos fiduciarios públicos, entre los que se encuentran los fondos para proteger los bosques nativos, para el manejo del fuego y la promoción de energías renovables.
A principios de enero, antes de las modificaciones en la ley, en declaraciones a La Nación, Manuel Jaramillo, director ejecutivo de Vida Silvestre había señalado: «Parece que queremos quitar al Estado de un rol central que es el control y fiscalización de los temas ambientales, algo que no puede quedar en manos de privados».
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Hidrocarburos
Un capítulo de la Ley Bases habla sobre la Ley de Hidrocarburos, su modificación y las consecuencias que tendrá para el ambiente.
En este sentido, se elimina el objetivo del “autoabastecimiento” (Art. 1º, ley 26.741) o lo que es lo mismo, de “satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos” (Art. 3º, ley 17.319). En cambio, se declara explícitamente que uno de los objetivos de la política hidrocarburífera será el de «aumentar la renta».
Así, se liberan completamente exportaciones e importaciones, aunque en el caso del gas sostiene que habrá una reglamentación del Ejecutivo. El Estado solo tendría una mínima oportunidad para “objetar” alguna exportación en particular. Por otra parte, se impide al Estado intervenir en la fijación de los precios para cualquiera de los segmentos de la cadena.
Desde FARN indicaron que «el objetivo es promover ganancias de la explotación hidrocarburífera, sin considerar que la energía es un derecho al que toda la población debe acceder«.
Si bien no están directamente relacionados con la cuestión ambiental, en algunos medios que trabajan en la materia, señalan como una cuestión preocupante el almacenamiento de gas subterráneo que se habilita a través de la ley.
Se trata de una técnica nueva, que se autoriza sin presentar evidencia de que no va a contaminar o desatar problemas ambientales, violando el principio precautorio de las leyes ambientales.