A través del decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional puso en vigencia las modificaciones del Paquete Fiscal que aprobó el Congreso. El plazo para recategorizarse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes es hasta el 2 de agosto.

El Gobierno nacional oficializó los cambios en el monotributo, con la actualización de las escalas, los topes de facturación y valores de las categorías.
A través del decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial, quedaron formalizadas las nuevas escalas y topes de cada categoría que entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto.
La norma establece que la AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del ‘Anexo’ en los meses de enero y julio de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor, es decir, la inflación.
Además, se eliminó la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.

En este punto es importante recordar que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo de este segundo semestre hasta el 2 de agosto.
En los casos que el monotributista no se recategorice cuando corresponde hacerlo, la AFIP podrá recategorizarlo de oficio e incluso será pasible de sanciones.
«La recategorización es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización», aclararon desde el organismo.
La recategorización se realiza a través de la página web de AFIP de la siguiente manera:
- Ingresar a Monotributo|AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal.
- Seleccionar la opción «Recategorización»; el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos.
- Seleccionar la opción «Continuar recategorización».
- Informar el monto facturado en los últimos 12 meses.
- Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría.
- Si los datos son correctos, deberás hacer clic en «Confirmar Categoría», Por último, el sistema confirmará si la modificación se realizó de forma correcta.
A su vez, se reglamentó la ley de Bases que estableció que un monotributista que emplee hasta tres trabajadores no tendrán relación de dependencia sino serán considerados «colaboradores» lo que «implicará que cada uno de ellos abone la cuota de Monotributo con sus 3 componentes» (impuesto, obra social, previsión). Cada colaborador podrá adherir en forma individual al régimen y abonar la cuota. El Ministerio de Trabajo reglamentará las condiciones.
Otro de los puntos sobresalientes de la normativa advierte que si las personas habían renunciado al monotributo, pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir en cualquier momento -en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas- en la categoría que les corresponda, sin los beneficios.