El tribunal sostuvo que el capítulo laboral del mega DNU es “contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional”. Además, argumentó que no hay justificación para aplicar esta reforma por decreto.

La Cámara Nacional del Trabajo declaró este martes la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que firmó Gobierno nacional.
Al “modificar” la sentencia de primera instancia, que solo había dispuesto aceptar “parcialmente” la acción de amparo promovida por la CGT, la Sala de Feria de la Cámara declaró la “invalidez constitucional” del Título IV de la norma presidencial.
El fallo de la Justicia se dio en el marco de una acción de amparo presentada la Confederación General del Trabajo (CGT). En primera instancia, los jueces solo habían dispuesto la invalidez de seis de los 45 artículos de ese capítulo -73, 79, 86, 87, 88 y 97-, pero la central gremial apeló y obtuvo respuesta favorable en segunda instancia.
El tribunal declaró la “invalidez” del capítulo laboral y sostuvo que ese Título del DNU es “contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional”.
Según argumentaron los magistrados, no estaban dados los requisitos de excepcionalidad para que el Poder Ejecutivo se pusiera a legislar sobre este tema a través de un decreto. Además, señalaron que, no sólo no había impedimento para que sesionara el Congreso, sino que cuatro días antes de que el DNU entrara en vigencia ya había empezado el período de sesiones extraordinarias convocadas por el Presidente.
También indicaron que no surge justificación alguna de «cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referente a la generación de empleo formal»