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El Senado aprobó el Consenso Fiscal y estos son sus principales ejes

Publicado por:Juan Martín Maldonado

Entre otras cosas, el proyecto prevé otorgar 70 mil millones de pesos a las provincias para reactivar sus economías.

Foto: Senado Argentina.

El Senado aprobó la iniciativa bajada del Poder Ejecutivo que busca impulsar la reactivación económica: el Consenso Fiscal firmado entre el Gobierno nacional y las provincias.

El proyecto, declarado entre el presidente Alberto Fernández y los y las gobernadoras, fue apoyado en totalidad por el Frente de Todos, mientras que desde el interbloque de Juntos por el Cambio se pronunciaron en forma dividida.

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El acuerdo, aprobado por 49 votos afirmativos y 15 negativos, fue firmado el 4 de diciembre último en un acto que se realizó en la Casa Rosada. San Luis y La Pampa no lo firmaron -aunque lo apoyaron- y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abstuvo de hacerlo.

Sobre los objetivos del proyecto

La iniciativa prevé la distribución de 70 mil millones de pesos a las provincias para reactivar sus economías, prohíbe el aumento de la deuda pública y suspende procesos judiciales por la distribución de la Coparticipación Federal.

Principales puntos del Consenso Fiscal

  • Las provincias se comprometen a remitir una vez al año a la AFIP la información sobre titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables y su valuación a través de los sistemas que ponga a disposición dicho organismo.
  • Entre las provincias y la AFIP, consolidarán acciones que reduzcan y simplifiquen los trámites necesarios para asegurar el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes.
  • Se propenderá a que las provincias adhieran al Padrón Federal-Registro Único Tributario administrado por la AFIP y la Comisión Arbitral para todos los contribuyentes inscriptos en el Convenio multilateral en el transcurso del 2021.
  • Las provincias y Nación se comprometen a trabajar en un programa integral para la simplificación y coordinación tributaria federal que establezca criterios comunes sobre normas generales y de procedimientos acerca de tributos, sistemas de registro, declaración y pago de las obligaciones; regímenes de retención, percepción y recaudación; regímenes especiales para pequeños contribuyentes; y domicilio fiscal electrónico unificado.
  • Se acuerda suspender las obligaciones en materia de exenciones y escalas de alícuotas máximas contempladas para los períodos fiscales 2020 y 2021 para el Impuesto sobre los ingresos brutos y las disposiciones de los impuestos inmobiliarios, a los sellos, aquellos que gravan la nómina salarial y a los tributos específicos.
  • Se introducen modificaciones a la escala de alícuotas máximas establecidas en el anexo I a la Cláusula III del Consenso Fiscal 2017, en particular para la Actividad Intermediación Financiera y en lo atinente a los servicios conexos a las actividades económicas allí mencionadas.
  • Se reafirma que la reasignación de recursos por transferencia de competencias, servicios o funciones previstas en el 5to. párrafo del inc. 2 del art. 75 de la Constitución no se implementará mediante el esquema de distribución de fondos previsto en la ley 23.548 de Coparticipación Federal.
  • Se acuerda continuar mejorando el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del Convenio Multilateral.
  • Se introducen modificaciones para homogeneizar el tratamiento impositivo de las distintas jurisdicciones provinciales o municipales al impuesto automotor.
  • Se acuerda que, partir del 31 de diciembre de 2020 y durante un año, las provincias no podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha, previéndose ciertas operaciones de manera excepcional.
  • Se acuerda que no se iniciarán, durante el término de un año, procesos judiciales, y la suspensión por igual término de los procesos ya iniciados relativos al régimen de Coparticipación Federal, a afectaciones específicas de recursos y transferencias de competencias, servicios o funciones por hechos anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso, con excepción de aquellos que tengan sentencia firme y aquellas acciones que se inicien solo para interrumpir la prescripción.

Fuente: Télam.

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