Ayer, el Ministerio de Salud de la Nación había anticipado la suspensión de las reuniones familiares y sociales a partir del 3 de agosto. Esta mañana, el presidente Alberto Fernández firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para establecer oficialmente la nueva medida.

El DNU 641/2020, oficializó la extensión de la cuarentena hasta el 16 de agosto según los regímenes de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio en todos los puntos de Argentina. Y prohibió las reuniones sociales y familiares durante este lapso de tiempo.
El decreto se dictó con el objeto de proteger la salud pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de la emergencia publica en manteria sanitaria y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID 19.
¿Por qué se suspenden las las reuniones sociales? El motivo principal son los brotes que se están dando a lo largo del país. El aumento de casos que se ve en las provincias que han pasado de ASPO (aislamientos social preventivo y obligatorio) a DISPO (distanciamiento social preventivo y obligatorio) es importante.
El DNU explica que en donde todas las jurisdicciones reportaron casos en los últimos 14 días, muchas de ellas con brotes activos. Además, aumentó el número de departamentos con transmisión comunitaria, que al 15 de julio, el 39,5% de la población residía en zonas de transmisión comunitaria sostenida, mientras que al 30 de julio este porcentaje aumentó al 49,8 %.
Vale aclarar que el decreto diferencia a las localidades que transitan medidas de aislamiento de localidades que atraviesan por el distanciamiento social.
A la fecha, el ASPO abarca al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Jujuy, algunos departamentos de La Pampa (Atreucó, Catriló, Capital y Toay), Santa Cruz (Güer Aike) y Tierra del Fuego (Río Grande).
Mientras que el DISPO rige en el resto del país y en distritos del interior de la provincia de Buenos Aires, e implica más flexibilizaciones. La provincia de Córdoba se encuentra, según el decreto, en esta instancia de cuarentena.
- Para estar en fase de distanciamiento se debe cumplir con una serie de requisitos:
- El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
- El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a 15 días.
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
Actividades prohibidas durante el DISPO
- Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las
personas que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas. - Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del DNU.
- Turismo.
¿Y qué pasa con las actividades económicas que estaban permitidas? «Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad».
Actividades prohibidas durante el ASPO (Además de las reuniones familiares y sociales)
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto
- Turismo.