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Por violencia de género, el Consejo de Médicos de Córdoba deberá formarse en la atención adecuada de la salud integral trans

Publicado por:Emilia Urouro

La comunidad LGBTIQ+, es una de las más vulneradas por la legitimación de discursos de odio. En este contexto, la organización, la visibilización y la lucha son claves para impedir el avance sobre derechos conquistados y lograr nuevas victorias.

En junio del año 2023, La Casita Trans presentó una denuncia contra el Consejo de Médicos de Córdoba por violencia de género.

En septiembre, dos años después, la Justicia falló a favor de la Asociación Civil.

La denuncia surgió como respuesta a la organización y promoción de la capacitación llamada «Curso de actualización de Medicina General, de Cabecera y de Comunidad», que incluía el módulo «Disforia de género. Adolescencia: Patologías frecuentes y otras». 

La convocatoria se había realizado públicamente, a través de la red social Instagram perteneciente al Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, y otros medios.

Un precedente clave

Se presentó ante el Juzgado de niñez, adolescencia, violencia familiar y de género de Córdoba, en el marco de la Ley 10401 – Protección integral a las víctimas de violencia por cuestión de género- por haber cometido violencia de tipo simbólica con modalidad mediática e institucional de manera indirecta contra los derechos sexuales de las personas de la comunidad LGTBQ, con especial énfasis en las niñeces y adolescencias trans, travestis y no binaries de Córdoba.

Y a principios de septiembre, el caso fue resuelto por la magistrada Laila Judith Córdoba: el Consejo de Médicos de Córdoba deberá formarse en el abordaje correcto y la atención adecuada de la salud integral trans.

«Es un fallo importantísimo, porque se vuelve una herramienta para aplicar en instituciones que históricamente expulsan y violentan a las niñeces y adolescencias trans, como las escuelas, hospitales y centros de salud. Esta sentencia podrá ser utilizada en su defensa, en todos los ámbitos de su vida.

Por ejemplo, si un club se posiciona desde un paradigma patologizador va a estar cometiendo violencia, ese es el gran valor que tiene el fallo», enfatizó la abogada Laura Britos, quien presentó la denuncia junto con La Casita Trans.

Laura Britos, abogada, junto a Santiago Merlo, presidente de la Casita Trans. Presentación de la denuncia ante INADI, organismo eliminado por el presidente Javier Milei. Año 2023.

Entendemos que el hecho de incluir en el temario, de manera desactualizada la terminología «disforia de género” constituye un acto violento y patologizante, que implica un trato y un abordaje que van contra la normativa de rango constitucional, así como atenta contra el cumplimiento de los Tratados de Derechos Humanos que Argentina se comprometió a garantizar a sus ciudadanos.

La Ley de Identidad de Género, sancionada en 2012, ha representado un hito a nivel nacional e internacional, el Estado argentino reconoció el derecho a la identidad de género como un Derecho Humano. A través de dicha norma se garantiza a toda persona el reconocimiento de su identidad de género autopercibida a través de un trámite administrativo y el acceso a la salud integral de acuerdo con su expresión de género. Es decir, de los dos pilares de la ley, uno se apoya en el personal de la salud. 

Es claro, que el hecho visible fue la publicación pero la gravedad del tema es que una entidad que nuclea a los médicos de Córdoba, permita no sólo que circulen en su interior estos conceptos que promueven y propagan la patologización de las identidades trans, sino que además publiciten en medios de comunicación masiva (uso de internet, redes sociales) un Curso, calificándolo de “actualización” con contenido desactualizado y que está muy lejos de lo que se promueve y ordena desde el Ministerio de Salud de la Nación con respecto a la temática.

¿Qué resolvió la jueza Córdoba?

La abogada explicó que la magistrada tomó los testimonios y argumentos de Santiago Merlo, como presidente de La Casita Trans, del director del Consejo de Médicos de Córdoba y el amicus curiae presentado por la abogada Mayca Balaguer de Fundeps, acompañando el reclamo.

La magistrada tuvo en cuenta la respuesta inicial que tuvo el colegio de profesionales, que estuvo atravesada por el paradigma biologicista: «En su carta, dijeron que la transexualidad no existía sin los médicos porque o se adecuaban la psiquis a lo que corporalmente era o se debía adecuar el cuerpo a lo que la psiquis se autopercibía. Es decir, confundieron patologización con medicalización».

En este contexto, la jueza Laila Judith Córdoba resolvió declarar que se ha configurado en el presente caso una trama vincular de violencia de género de tipo simbólica, con modalidad mediática, institucional de parte del Consejo Médico de la Provincia de Córdoba en perjuicio de Santiago Andrés Merlo y la comunidad que representa como presidente de la Asociación Civil Casa de Varones Trans y Familias Córdoba, incidiendo de manera indirecta contra los derechos sexuales de las personas de la comunidad LGBTIQ+.

A partir de este fallo, se le otorga legitimación al señor Merlo para actuar en representación de la comunidad con especial énfasis en las niñeces y las adolescencias trans, travestis y no binaries de Córdoba.

Además, como reparación, impuso al Consejo médico que se arbitren los medios necesarios para que la asociación civil capacite al personal administrativo y médico de dicha entidad en la importancia del uso correcto de los términos a fin de evitar sesgos patologizantes.

«Las personas trans para su atención integral de la salud van a requerir ir al médico como cualquier persona, la base de nuestra discusión es que usar el término ‘disforia de género ‘es partir de un paradigma patologizador que genera violencia y exclusión de los consultorios médicos», expresó la entrevistada.

Val Catoni – miembro de la comisión directiva de la asociación y coordinador de juventudes- junto a la abogada Britos. Presentación ante el Juzgado.

Se amplió una normativa a favor de la comunidad trans

Laura Britos destacó dos cuestiones del fallo: primero, que no es entre personas físicas, sino que una Asociación Civil denuncia a un Colegio de profesionales; y segundo, que se toma toda la legislación protectora de la mujer, porque el termino violencia de género, en general se utiliza como sinónimo de violencia hacia la mujer, y la aplica para decir que también los varones trans pueden sufrir violencia en razón de su género, entonces, amplía la protección de la ley 10401.

El paradigma biologicista provoca una mala atención de la salud integral trans. Esta expulsión ha provocado que la expectativa de vida de las personas trans sea de 35 años

Laura Britos, abogada

Celebrar las victorias

La ley tiene figuras abstractas. Por tanto, este fallo resulta clave al tomar un caso concreto de violencia de género y resuelve formar a profesionales de la salud para evitar que se perpetúe el paradigma biologicista.

En este contexto tan hostil para la comunidad LGBTIQ+, particularmente para la población trans, que la Justicia diga que cuando se utiliza el término ‘disforia de género’ se remite a la patologización, y por lo tanto, es violencia de género, es una victoria que debemos difundir y celebrar.Saber que el próximo 29 de septiembre una institución como el Colegio de Médicos de Córdoba deberá formarse para el abordaje correcto y la atención adecuada de la salud integral trans, es un paso para construir la sociedad que queremos.

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