La Cámara Federal de Casación rechazó un recurso de la defensa y ratificó la condena por violación, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos contra tres mujeres que estuvieron secuestras en la ESMA.

En el año 2021, el Tribunal Oral Federal (TOF) 5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Jorge Eduardo Acosta, conocido como «Tigre», y a Alberto González, apodado como el «Gato», por los abusos que padecieron tres mujeres mientras estuvieron secuestradas en la última dictadura militar.
Las víctimas fueron Silvia Labayru, quien relató su experiencia en el campo de concentración en el libro «La llamada», Mabel Zanta y María Rosa Paredes.
Por estos hechos, la Cámara Federal de Casación rechazó un recurso de la defensa y ratificó la condena a 24 años de prisión por violación, abuso deshonesto, privación ilegal de la liberta y aplicación de tormentos contra estas tres mujeres que estuvieron secuestras en la ESMA.
Además, se sostuvo que los delitos sexuales «surgen como parte del contexto del ataque sistemático a la población civil» desplegado durante el terrorismo de Estado y los incluyó en la categoría de crímenes de lesa humanidad, con la consecuente imprescriptibilidad.
El fallo de la sala 2, firmado por Guillermo Jorge Yacobucci, Angela Ester Ledesma y Alejandro Walter Slokar, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal el 13 de agosto de 2021.
En aquel pronunciamiento también fue condenado a 20 años de prisión el exoficial de la Armada, Alberto Eduardo González, alias «Gato», o «González Menotti», quien no recurrió la sentencia.
Durante el debate intervino el fiscal federal Leonardo Filippini junto a la auxiliar fiscal Marcela Obetko, como parte de la Unidad Fiscal que actúa en los procesos vinculados a crímenes en la ESMA, hoy a cargo del fiscal Félix Crous.
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Fue confirmada la condena al genocida Jorge Eduardo "El Tigre" Acosta por delitos sexuales cometidos a mujeres secuestradas en la ESMA.
— H.I.J.O.S. Capital (@hijos_capital) October 13, 2024
24 años de prisión, unificados en perpetua con más condenas por otros delitos de lesa humanidad.
¿Por qué fue condenado por delitos sexuales?: pic.twitter.com/rWrfRlfsjP
En concordancia con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal y lo resuelto oportunamente por el tribunal oral, la Cámara Federal de Casación rechazó los planteos del defensor público oficial y dio por acreditada la materialidad de los hechos y la responsabilidad de Acosta.
“Independientemente de la existencia de una orden directa para su perpetración, surgen como parte del contexto del ataque sistemático a la población civil, de acuerdo a la política estatal del momento”, sostuvieron Yacobucci, Ledesma y Slokar sobre los delitos sexuales, y añadieron al respecto que «no se muestran como hechos aleatorios o aislados».
Por otra parte, la organización H.I.J.O.S. CAPITAL se pronunció al respecto en la red social “X” y manifestaron que los delitos sexuales cometidos por genocidas se consideran como autónomos de otros.
“Implica que además de ser juzgados por otros delitos como secuestro o torturas, la violencia sexual contra las víctimas, tengan un abordaje y una condena en particular”, señalaron.
Además, aseguraron que “cuando defienden al terrorismo de Estado, defienden a quienes cometieron secuestros, torturas, apropiaciones, asesinatos y también delitos sexuales”.